REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis
215º y 166º
De las partes y sus apoderados
ASUNTO: KP12-V-2025-000013
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.674.817

PARTE DEMANDADA: XIORIGIL CAROLINA HERNANDEZ MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.262.829
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ART 346 CUESTIÓN PREVIA N° 1 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

RESEÑA DE LOS AUTOS

En fecha 14-11-2025 La presente causa se inició por demanda consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial y en virtud de la distribución correspondiente, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado lara. En fecha 04 de Febrero del 2026, este tribunal admitió la reforma de la demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda por escrito. En fecha 04-02-2026 compareció la ciudadana XIORIGIL CAROLINA HERNANDEZ MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-15.262.829 a los fines de darse por citada en la presente causa en fecha 11-02-2026 la ciudadana DARLYN PACHECO en su condición de Alguacil Titular dejo constancia de haber cumplido la misión encomendada, para prueba de ello consignó recibo firmado por la ciudadana la ciudadana XIORIGIL CAROLINA HERNANDEZ MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-15.262.829 a los fines de darse por citada en la presente causa En fecha 04-02-2026 compareció. En fecha 23-02-2026. Ciudadana XIORIGIL CAROLINA HERNANDEZ MELENDEZ asistida por el ciudadano ABG PEDRO BRIZUELA alegando CUESTIÓN PREVIA N° 1 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL la incompetencia del Tribunal por la cuantía.
II-
MOTIVA

Vistas las precedentes actuaciones, este Tribunal considera prudente hacer la siguiente observación: En el libelo de reforma de la demanda, la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía del asunto en la cantidad de SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs700.680, 00), equivalente a dieciséis mil doscientos noventa y cuatro en unidades Tributarias (16.294 U.T).
Ahora bien, es menester referir, n la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/resoluciones), se ha publicado el texto de la Resolución N.° 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
En la misma norma antes señalada (artículo 1 de la Resolución), se establece que los justiciables deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que, “la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.”
En este mismo sentido, el ilustre Chiovenda , asevera que “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia”; lo cual permite inferir, que cada vez que se proponga la demanda ante un juez a quien no le corresponda conocerla según las reglas de competencia, dicho juez sea considerado incompetente.
Por otra parte, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil regula el principio denominado de la “perpetuatio jurisdictionis”, que consiste, según el Dr. Devis Echandía, en una situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda y, que determinará la competencia para todo el curso del proceso, previo a los ataques que pueda sufrir. En efecto, dicho artículo establece que “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga de otra cosa”; por consiguiente, las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda, marcan definitivamente, tanto los elementos de la jurisdicción, como los elementos de la competencia.
En consecuencia, de acuerdo con todo lo antes expuesto y visto que según nuestro sistema procesal, la falta de competencia impide al juez entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, este operador jurídico considera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que es incompetente para conocer del procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA , incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.674.817 asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A bajo el N°76.482, actuando en su carácter de apoderado judicial contra XIORIGIL CAROLINA HERNANDEZ MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.262.829 en razón de la cuantía; y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara- Carora.-, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por ACCION REIVINDICATORIA en razón de la cuantía, y declina su conocimiento en los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (13/03/2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria Titular ,

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 003-2026 se publicó siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria Titular

Abg. Karemth Alcalá