REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO : KP02-O-2025-000152
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado por la abogada MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de da Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual expone lo siguiente:
La suscrita, MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V-11.587.605, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mail milangeles41@gmail.com y teléfono con servicio whatsapp +58 0414-5686855 ante usted ocurro y expongo:
Todas las defensas recursorias ordinarias y extraordinarias son genéricas, se entienden otorgadas en todos los casos. Ese es el alcance del artículo 49 de la Constitución de la República Todas Bolivariana de Venezuela, donde parcialmente impone: "La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...omissis... Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley."
Como abundancia agrego que la decisión recurrida lleva implícita la posibilidad de prisión conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerada por la Sala Constitucional como norma penal Constitucional.
En la sentencia que sirve de fuente al Tribunal Superior para la negativa, no se prohíbe el ejercicio del recurso de apelación, señalando señalando solo la consulta, pero a la par el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: "Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor".
En base a lo anteriormente expuesto, ejerzo formalmente el RECURSO DE HECHO dentro de los límites y alcances del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Analizado el mismo, esta Juzgadora observa que la Jueza MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, antes identificada, ejerció recurso de hecho contra el auto dictado por esta alzada en fecha tres (03) de marzo de 2026; el cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la precitada abogada. En tal sentido, es menester traer a colación la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1138 de fecha 05 de octubre de 2001, que señaló lo siguiente:
(…)
Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada.
Se trata de una acción personal, que atiende a un interés propio, que a veces puede coincidir con un interés general o colectivo.
Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Por ello, un juez no puede incoar un amparo contra otro juez, con motivo de una sentencia dictada por él, que el otro juez desconoce, reforma, inaplica o revoca. La función de defensa de los fallos corresponde a las partes y no a quien los dicta.
Desde este ángulo, un juez carece de interés legítimo para accionar en amparo en defensa de sus fallos.
(…)
Los fallos se atacan mediante apelación, y en casos específicos, por medio de la acción de amparo, la cual, repite la Sala, no corresponde a los tribunales para cuestionar los fallos dictados por otros tribunales, ya que se trata de la República Bolivariana de Venezuela por medio de los tribunales, y no de unas unidades autónomas comprendidas por cada juzgado. Esta es también una razón que demuestra que los tribunales, en cuanto a sus sentencias, no se encuentran en situación jurídica personal alguna.
Fuera de los conflictos de competencia o de jurisdicción que pueden plantar los jueces, no existe en las leyes ningún enfrentamiento posible entre tribunales, producto de la estructura piramidal que tienen los órganos jurisdiccionales, unos inferiores y otros superiores, formando una jerarquía, o de la igualdad que entre ellos existe cuando se encuentran en una misma instancia.
De la jurisprudencia antes transcrita, se colige que la legitimación procesal expresa la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, en función de su interés, por ende para que alguien pueda actuar en juicio se requiere que sea titular de un interés en conflicto, en el caso de marras la abogada MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de da Circunscripción Judicial del estado Lara, carece de interés legitimo para recurrir de hecho contra el auto dictado por esta alzada, dada la organización del Poder Judicial, las actuaciones y fallos de los Tribunales inferiores, son revisadas por sus superiores y no le corresponde a los primeros cuestionar las decisiones dictadas por su respectiva alzada.
En tal sentido, por lo anteriormente expuesto y conforme con el criterio jurisprudencial antes citado, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar: IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de hecho ejercido por MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de da Circunscripción Judicial del estado Lara contra del auto dictado por esta Superioridad en fecha tres (03) de marzo de 2026. Así se decide.-
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche