REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil veintiseis
215º y 167º

ASUNTO : KP02-O-2025-000152

Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero del año 2026, por la abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripcion Judicial del estado Lara, en el cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la Incidencia por Desacato al Mandamiento Constitucional, en fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso (fs. 215 al 221).
Estima esta juzgadora oportuno señalar lo que ha sido interpretado por la Sala Constitucional en sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014 (caso: “Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A.”), en la cual se dispuso de manera vinculante el carácter jurisdiccional constitucional de la referida norma, así como el procedimiento para aplicarla, estableciendo lo siguiente
Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara.
Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos (…)”. (Subrayado de este superior)
Conforme al criterio citado parcialmente, en la incidencia que declare con lugar el desacato ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional que solo obedece a consulta ante la referida sala, siendo lo procedente en derecho solo remitir las copias certificadas de la decisión; por todo lo anteriormente señalado este Superioridad declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto, y así se decide.
La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche



MMdO/AJCA/ljls