REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil veinticinco
215º y 167º

ASUNTO: KC02-X-2026-000006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. MERCABAR, empresa Pública municipal debidamente inscrita en fecha 20 de Julio de 1983, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 34, Tomo 1-E, modificado en fecha 08 de agosto 2018, ante el mimo Registro Mercantil de fecha 14 de mayo de 2019, bajo el N° 25, Tomo 35-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) G-20016323-2. Representada por su presidente ORLANDO MIRANDA BENOT, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.156.

PARTE DEMANDADA:

DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LOS CRIOLLOS C.A., inscrita en fecha 01 de Junio de 1992 en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripcion Judicial del estado Lara bajo el N° 2, Tomo 15-A. Representada por el ciudadano AMABILIS RAMON MENDOZA ECHEVERRIA, venezolano, titula de la cedula de identidad N° V-11.792.425.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2026-000027, relacionada con el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2024-001529 relativo al juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. MERCABAR, contrala DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LOS CRIOLLOS C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha dos (02) de mazo del año 2026 (f. 39).

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarse a su criterio, incurso en causal de inhibición de las establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 12°, que establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
Es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad y transparencia; obligaciones estas que constituyen la seguridad jurídica en el proceso, y así consolidar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, señala:
“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso.”
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
Por lo tanto, la inhibición es el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, por ende los funcionarios judiciales se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que lo recusen.
En el caso de autos, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber mantenido una relación laboral con la parte demandante, alegando en el acta de inhibición de fecha veintinueve (29) de enero del año en curso, lo siguiente:

“…MeINHIBO de seguir conociendo el presente recurso, signado con el N° KP02-R-2026-000027, relacionado con el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2024-001529, contentivo de juicio por DESALOJODE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL MERCDO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. MERCABAR, contra la empresa DISTRIBUIDORA AGRICOLA LOS CRIOLLOS C.A, por cuanto de las actas se evidencia que con la parte demandante anteriormente tuve relación laboral como consultor jurídico y apoderado judicial; relación esta que mantuve hasta que me incorpore como Juez de este Tribunal y por el cual tengo pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales; circunstancia estas que me impiden subjetivamente conocer y decidir imparcialmente la presente causa, y por la cual me he inhibido y que me ha sido declarada CON LUGAR anteriormente por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha 27/01/2026…”

Asimismo, se observa que el Juez Titular JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su acta de inhibición asevera que el asunto trata de unDESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por cuanto en fecha 08 de enero del año en curso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripcion Judicial del estado Lara dicto sentencia mediante el cual declaro “CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL”(fs. 20 al 28),siendo posteriormente distribuido a los Juzgado Superiores correspondiendo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripcion Judicial del estado Lara, en vista de esto, el Juez del Juzgado Superior se inhibe de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2025-000773 y en fecha 27 de enero del año en curso el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARAdeclara CON LUGAR la inhibición planteada por el el Juez Titular JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En el caso de auto, el Juez inhibido expresó en su acta de inhibición, que ordeno aperturar cuaderno de inhibición y ordeno agregar copias certificadas del libelo de la demanda interpuesto en fecha 02 de octubre del 2025, copia certificada de Poder que evidencia la relación laboral con la parte demandante (f. 31); copias certificada de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripcion Judicial del estado Lara (fs. 20 al 28) y del oficio donde se remite al juzgado Superior y la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 33 al 35).

En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


IV
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-R-2026-000027.

TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N° KP02-R-2026-000027.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (06/03/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

Publicada en su fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (12:40 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibido conforme a lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche





Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2026-000006
MMdO/AJCA/ljls.