REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Marzo del 2026

ASUNTO: KP02-L-2025-000619
PARTE DEMANDANTE: ELIENAI VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.615.857.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETANIA LOPEZ, ARNOLDO RIVAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.428, 267.979, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FOX PIZZA 2022 BURGUER, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 09 de Marzo de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora los abogados BETANIA LOPEZ, ARNOLDO RIVAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.428, 267.979, respectivamente. Y por la parte demandada su apoderada Abogada ANA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.665.

Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la partes demandante ciudadano ELIENAI VIZCAYA la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (375 $) a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de (435) equivalente a CIENTO SENSENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (163.125,00 BSD), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de CIENTO OCHENTA Y SIETE CINCO CENTIMOS DE DOLARES (187,05 $) cada uno, el primer pago el día de hoy lunes 09 de marzo del 2026, y el segundo y último pago se realizara el día lunes 16 de marzo del 2026, por transferencia bancaria, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario
Abg. Nelson Apóstol



La parte Actora La parte Demandada