REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º
ASUNTO: AP21-S-2025-000188
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Visto el escrito de subsanación de fecha 22 de mayo de 2026, debidamente consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas a conocimiento de este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la solicitud de prórroga extraordinaria de quince (15) días hábiles presentada en fecha 22 de mayo de 2026 por el abogado JESUS CEDEÑO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZEA BBDO, C.A. (parte oferente), en el marco del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido a favor de los herederos de la ciudadana LUISANA FRANCESCHI BELLO (de cujus). Dicha solicitud de prórroga surge como respuesta al auto de fecha 12 de mayo de 2026, mediante el cual este Tribunal ordenó la corrección de la oferta, exigiendo la consignación del acta de defunción y la identificación plena de los herederos o beneficiarios conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Naturaleza de la Oferta Real de Pago en Materia Laboral: La oferta real de pago es un procedimiento de jurisdicción voluntaria de aplicación excepcional en el ámbito laboral, cuyo propósito es permitir al patrono liberarse de su obligación mediante la consignación de las cantidades adeudadas ante el órgano jurisdiccional, siempre que se cumplan las formalidades legales. Al respecto, el artículo 819, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), exige que el escrito contenga de forma taxativa el nombre, apellido y domicilio del acreedor.
De la Carga de Identificación de los Beneficiarios: En los casos donde el trabajador ha fallecido, la cualidad de acreedor se traslada a sus beneficiarios legales de conformidad con el artículo 145 de la LOTTT. La jurisprudencia laboral ha sostenido de forma pacífica que es carga procesal de la parte oferente identificar plenamente a los sujetos a quienes se dirige la oferta. La notificación de la oferta es un acto de vital importancia para garantizar el derecho a la defensa y el conocimiento exacto de los conceptos que se pretenden cancelar.
Del Incumplimiento de la Carga Procesal: De la revisión de las actas, se observa que la parte oferente consignó el Acta de Defunción de la ciudadana LUISANA FRANCESCHI BELLO, cumpliendo parcialmente con lo ordenado. No obstante, respecto a la identificación de los herederos o beneficiarios, el apoderado manifestó la imposibilidad de cumplir con dicho extremo, alegando que los ascendientes también fallecieron y que la empresa carece de legitimación para incoar una Declaración de Únicos y Universales Herederos. Al respecto, este Tribunal observa que la parte oferente solicita una "prórroga extraordinaria" de quince (15) días hábiles para continuar indagando la existencia de posibles herederos en los archivos judiciales. Sin embargo, los lapsos procesales en materia laboral son de orden público y la perentoriedad de los mismos no permite la suspensión indefinida del proceso bajo la expectativa de una investigación privada del patrono.
De la Inadmisibilidad: El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para verificar los requisitos de admisibilidad de la pretensión. Si el oferente no identifica al acreedor, el Tribunal se ve imposibilitado de practicar la notificación, acto esencial para el perfeccionamiento de la oferta y para que el depósito produzca efectos liberatorios La omisión en la identificación del sujeto pasivo de la oferta impide la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente y la respectiva notificación, lo cual constituye un vicio que afecta la validez del procedimiento, derivando necesariamente en la inadmisibilidad de la solicitud. El Tribunal no puede suplir la deficiencia de la parte ni mantener abierta una causa de jurisdicción voluntaria sin un sujeto pasivo determinado o determinable de forma inmediata.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de prórroga extraordinaria de quince (15) días hábiles solicitada por la representación judicial de la parte oferente, por carecer de fundamento legal en el proceso social del trabajo.
SEGUNDO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO intentada por la sociedad mercantil ZEA BBDO, C.A., a favor de los herederos de la ciudadana LUISANA FRANCESCHI BELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por incumplimiento del mandato judicial de identificación de los beneficiarios.
TERCERO: Se ordena la DEVOLUCIÓN de los anexos consignados a la parte interesada, previa obtención de copia certificada y constancia de entrega en autos y se ordena el ARCHIVO del expediente
Hechas estas consideraciones, y por los argumentos esgrimidos ut supra, Este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Carlos José Ardesi Serrano El Secretario,
Abg. Rubén Piña
|