REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215 º y 166 º



PARTE ACTORA: LUIS ANGEL PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No V-19.255.920.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, ARMINDA ALVAREZ, JOSE ALFOSO RIVAS CARRITOS Y OTROS, inscritos en el IPSA Nros. 114.078, 68.031 y 178.004 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 16-Agdo; VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1979, bajo el Nº 14, Tomo 175-A., y otros.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 211.953.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2025-000471

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano LUIS ANGEL PEREZ GARCIA, contra las entidades de trabajo, GRUPO ALP AMARANTA DE VENEZUELA, C.A, GRUPO VINSA AMARANTA DE VENEZUELA C.A, VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION, C.A, (VEINPRO, C.A), y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.

Por auto de fecha 28/10/2025, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintiséis (2026), a las once de la mañana (11:00 a.m.),, la cual no se llevo a cabo en virtud de la resolución N° 0008-2026, publicada por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Mediante diligencia de fecha 29/10/2025, es presentado por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.078, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora (apelante), consigna escrito de normas jurídicas que por omisión y falta de aplicación fueron violadas por el auto de admisión de fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 30/10/2025 el abogado NELSON RODRIGUEZ IPSA N°114.078, mediante diligencia constate de dos (02) folios útiles, solicita se modifique la fecha para la audiencia fijada por este Tribunal de Alzada para que se realice antes de la audiencia de juicio.

Mediante auto de fecha 30/10/2025, este Tribual de Alzada da respuesta a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en esta misma fecha.

En fecha 25/03/2026 la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia presenta escrito de un (01) folio útil, con el fin de dar mas claridad al Tribual sobre el objeto de la presente apelación.

Por auto de fecha 07/04/2026 este Tribunal de Alzada, establece la REPROGRAMACIÓN de la audiencia fijada para el día martes treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintiséis (2026), a las once de la mañana (11:00 a.m.), para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE JUIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en virtud de la resolución N° 0008-2026, publicada por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

En fecha 15/05/2026, el abogado NELSON RODRIGUEZ IPSA N°114.078, manifestó mediante diligencia lo siguiente: “…Desisto del presente recurso de apelación” (Ver folios 73 y 74).

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 73 y 74); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

EL JUEZ,

ADR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO