REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215 º y 166 º
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PABLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19-733-437.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) N°95.666.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WSO SECURITY VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 2016, bajo el Nº 33, Tomo 307-A, bajo el expediente Nº 315-66370; Sociedad Mercantil ENI VENEZUELA B.V, con Registro de Información Fiscal J-305167540, y de forma solidaria a los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO TORRES VALDEZ, ANYELA CORIMAR LUGO HERNANDEZ, ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ y OMAR DUARDO LUGO HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) N° 74.134.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2026-000030
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO PABLOS PEREZ, contra las entidades de trabajo, ENI VENEZUELA B.V, y WSO SECURITY VENEZUELA C.A, y de forma solidaria a los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO TORRES VALDEZ, ANYELA CORIMAR LUGO HERNANDEZ, ORLANDO ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ y OMAR DUARDO LUGO HERNANDEZ.
Por auto de fecha 06/02/2025, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) de mayo del dos mil veintiséis (2026), a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.
En fecha 18/05/2026 y siendo la una y treinta y tres (1:33 p.m), es presentado por la abogada LORENA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) N° 74.134, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada (apelante), entidad de trabajo WSO SECURITY VENEZUELA C.A, diligencia mediante la cual expone lo siguiente:“...desisto del recurso de apelación interpuesto por mi persona en razón de haber logrado un acuerdo con el extrabajador en audiencia de juicio…”. En esta misma fecha es presentado del mismo modo por el abogado SEBASTIAN NASTARI IPSA N° 139.521, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo ENI VENEZUELA B.V, diligencia en la cual expone lo siguiente: “… visto que las partes hemos llegado a un acuerdo transaccional, cuya homologación consta en el expediente principal desde el 4 de mayo de 2026, por medio de la presente desisto formalmente del recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribual 12° de juicio…” (Ver folios 72 al 75).
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los abogados ut supra mencionados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 72 al 75); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ,
ADR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
|