REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AC21-X-2026-000004
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-0-2026-000013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: JESÚS RAFAEL BETANCOURT GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-19.720.705.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.852.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION Y DENEGACION DE JUSTICIA.
En la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL BNETANCORUT GUERRERO, estando debidamente asistido del abogado JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.852, Por Omisión y Denegación De Justicia por falta de pronunciamiento mediante sentencia del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia De Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas; se tiene que mediante el libelo de la acción de amparo constitucional, se solicitó medida cautelar, con el objeto de que el referido Tribunal publique el fallo in extenso en el asunto AP21-L-2025-001505, por el transcurso de un período mayor a setenta (70) días de despacho, desde el pronunciamiento de la presunción de la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, hasta la efectiva publicación del fallo in extenso, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Primeramente este Juzgado deja constancia que en fecha 06 de mayo de 2026, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte recurrente a consignar copias certificadas y las pruebas que estime pertinente, e ilustrara a este Sentenciador, en cuanto a su requerimiento, lo cual se le otorgó un lapso para consignar los mismos.
En esa misma oportunidad (06/05/2026), el apoderado judicial de la parte querellante en la acción de amparo constitucional, presentó diligencia en aquel donde desiste de la acción de amparo constitucional incoada. En virtud de ello, esta Alzada, en esta misma fecha, se pronunció mediante sentencia homologando el desistimiento en los términos expuestos. Dichas actuaciones constan en la causa principal, identificada con la nomenclatura AP21-O-2026-000013.
En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo que antecede, estamos en presencia de un hecho notorio judicial, que se denota del Sistema Juris-2000.
Por todo lo antes explicado y en virtud del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que es acogido por este Sentenciador, en consecuencia se puede evidenciar que en la presente causa hay un decaimiento del objeto, como se declarará con posterioridad, igualmente se debe tomar en cuenta el viejo adagio que reza: La suerte de la causa principal, la corre el accesorio, es decir que al homologarse el desistimiento de la acción en el asunto AP21-O.-2026-000013, estamos en presencia de un decaimiento del objeto en la presente causa. Así se establece.-
Por todo lo antes explicado, es forzoso para quien decide, declarar el Decaimiento del Objeto en el presente expediente. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Quinto (5º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento del Objeto, en la medida cautelar en la acción de amparo constitucional por omisión y denegación de justicia, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL BETANCOURT GUERRERO, contra el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, por omisión y denegación de justicia; y, Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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