REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: AP21-0-2026-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: JESÚS RAFAEL BETANCOURT GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-19.720.705.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.852.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION Y DENEGACION DE JUSTICIA


-I-
ANTECEDENTES

Ha subido a esta Alzada el presente expediente mediante acta de distribución de fecha 27 de abril de 2026, asimismo se dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 30 de abril de 2026, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL BNETANCORUT GUERRERO, estando debidamente asistido del abogado JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.852, Por Omisión y Denegación De Justicia por falta de pronunciamiento mediante sentencia del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia De Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se dejó constancia que al tercer día (3) día hábil, a la fecha última mencionada, esta Alzada se pronunciaría sobre la admisibilidad de la presente acción.

En fecha seis (06) de mayo de 2026, este Tribunal Superior dictó auto admitiendo la presente acción de amparo constitucional, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 993, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró estar en presencia una decisión de mero derecho, asimismo se deja constancia que los respectivos oficios se librarán una vez sean consignadas por parte del querellante las copias simples, a los fines de practicarse las notificaciones de ley. Por último, vista la medida cautelar solicitada en el referido escrito, este Tribunal ordeno la apertura de un Cuaderno de Medidas el cual contendrá las actuaciones correspondientes a la misma.

En fecha seis (06) de mayo de 2026 se presentó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora querellante, abogado JESÚS MARTINEZ IPSA Nº 93.852, mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional; motivo por el cual este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de fecha 06 del los corrientes, suscrita por el abogado JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.852, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora querellante, mediante la cual DESISTE de la Acción de Amparo Constitucional Por Omisión y Denegación de Justicia de fecha 24 de abril de 2026 , todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL BETANCOURT GUERRERO contra el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Por Omisión y Denegación De Justicia, en consecuencia esta Alzada, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder apud acta que corre inserto al folio 55 del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por último, este Juzgador no puede dejar pasar por alto que los hechos delatados en la presente acción de amparo constitucional, se trate sobre el transcurso de un período mayor a setenta (70) días de despacho, desde el pronunciamiento de la presunción de la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, hasta la efectiva publicación del fallo in extenso; circunstancia la cual atenta contra el derecho de los justiciables que acuden a esta Sede y el buen funcionamiento del mismo, motivo por el cual se le insta a la Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia De Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, se abstenga de incurrir en futuras oportunidades en circunstancias similares. Así se establece.-


III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION Y DENEGACION DE JUSTICIA ejercido por el ciudadano JESÚS RAFAEL BETANCOURT GUERRERO, contra el JUZGADO TRIGESIMO SEPTIMO (37ª) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; y, SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO