REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-R-2025-000620
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000876
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MAIKEL ANÍBAL LÓPEZ MANRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.553.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROJAS VALERO, BETYULLY MERCEDES OROPEZA GONZALEZ y RICARDO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.870, 90.769 y 104.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIANA ROSO, RAQUEL CASTEJÓN, JUAN NATERA, YONAIKER OROPEZA y ANNA JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.304, 110.050, 320.463, 323.564 y 328.212, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado YONAIKER OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES
Ha subido a esta Alzada el presente expediente mediante acta de distribución de fecha 12 de enero de 2026, asimismo se dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 16 de enero de 2026, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado YONAIKER OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual se oyó la apelación en un SOLO EFECTO el día 08 de enero de 2026.
En esa misma fecha (16/01/2026), se fijó para el día jueves 21 de mayo de 2026, a las 11:00 A.M., la oportunidad para la celebración de audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de mayo de 2026, se presentó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado YONAIKER OROPEZA, mediante la cual desiste de la presente apelación; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia anteriormente mencionada, suscrita por el abogado YONAIKER OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual DESISTE de la apelación ejercida en fecha 15 de diciembre de 2025, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano MAIKEL ANIBAL LÓPEZ MANRÍQUEZ contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación de la copia del poder que corre inserto a los folios 40 al 47, ambos inclusive, del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento queda confirmado el auto de fecha 01 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Octavo (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el auto referente a la providencia de las pruebas de la parte acccionada, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 01 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo lo cual guarda relación con el juicio incoado por el ciudadano MAIKEL ANIBAL LÓPEZ MANRÍQUEcontra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; y, TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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