REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO. AP21-R-2025-000586
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-001655
PARTE ACTORA: JEFFERSON ORLANDO SÁNCHEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.26.386.041.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ENRIQUE VELÁSQUEZ SANOJA, ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y LEONEL IGNACIO PLAZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.737, 193.108 y 113.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERWELT MUNDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No. 28, Tomo 31-A, de fecha 18 de diciembre de 2020.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NARANJO SERGIO ANTONIO SIMON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.904.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el acta de fecha 26 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2025.
ACTA
En el día de hoy, jueves 07 de mayo de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) día y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y ÓSCAR CASTILLO, Secretario de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó al Secretario que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por la parte actora apelante contra el acta de fecha 26 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera informó el Secretario de la incomparecencia, por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte actora apelante, por una parte, por la otra, comparece el ciudadano NARANJO SERGIO ANTONIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se le dio la palabra a la representación judicial de la parte demandada no apelante, quien solicitó se aplicara la consecuencia jurídica por la incomparecencia de la parte demandante apelante. Con posterioridad, este Tribunal pasa a pronunciase sobre la falta de comparecencia de la parte demandante recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el acta de fecha 26 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta in comento; y TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no estar dentro del supuesto establecido en el artículo 64 eiusdem.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA NO APELANTE
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
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