REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de 2026
216º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2026-000712.-
En fecha 26 de marzo de 2026, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito, se distribuyó de manera aleatoria correspondiendo a este Juzgado la recepción del libelo de demanda a fin de comprobar que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de abril de 2026, este tribunal ADMITE en cuanto a derecho se refiere de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda incoada por la ciudadana YRANIELA DE JESUS MARTINEZ CORASPE, titular de la cédula de identidad V-27.015.258, debidamente asistido por los abogados JOSE GREFORIO FAJARDO, INPRE N° 95.909, ANGEL ROJAS, INPRE N° 88.662, ROXANA SANDEZ, INPRE N° 76.674, PILAR SANDEZ, INPRE N° 125.856, y/o HILSY SILVA, INPRE N° 69.213, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo PITACHEF CORPORATION, C.A., RIF N° J-503034572; SHANKLISH CARACAS, C.A., RIF N° J-41308727-8; TABLE PONG, C.A., RIF N° J-5042137799; y SOLIDARIAMENTE al ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la cédula de identidad V-27.028.367.
En fecha 07 de abril de 2026, este tribunal emite Cartel de Notificación a las empresas PITACHEF CORPORATION, C.A., RIF N° J-503034572; SHANKLISH CARACAS, C.A., RIF N° J-41308727-8; TABLE PONG, C.A., RIF N° J-5042137799 y al ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la cédula de identidad V-27.028.367 (DEMANDADO SOLIDARIO), siendo recibidas el día 29 de abril de 2026 a las 11:47 AM por la ciudadana MARÍA FERNANDEZ, personal de Recursos Humanos, quien recibió conforme los referidos carteles de notificación.
En fecha 04 de mayo de 2026 la Secretaria de este tribunal Abogada BELKIRYS MEZA, emitió CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL y la remisión del asunto que nos concierne a la Coordinación de Secretarios y Asistentes a los fines que en el décimo (10°) día hábil siguiente se celebrare la Audiencia Preliminar Correspondiente, cumpliendo con los lapsos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2026, suscrita por el Abogado LUIS SERNA, INPRE N° 280.418, apoderado judicial de la parte demandada PITACHEF CORPORATION, C.A., RIF N° J-503034572, (según poder debidamente autenticado ante la Notaria Quinta del Municipio Sucre, del estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 2024, asentado con el número 4, tomo 45, folios 22 al 26); diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE PRACTIQUE CORRECTAMENTE LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la cédula de identidad V-27.028.367; alegando que en el libelo de demanda la parte actora solo indicó como dirección para la notificación de la empresa y a su representante legal CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, (DEMANDADO SOLIDARIO) la dirección de la entidad de trabajo. En virtud de lo peticionado, este Tribunal considera fundamental traer a colación los siguientes aspectos:
En primer término, esta Juzgadora como rectora del proceso, por mandato expreso de la Ley, en procura de garantizar que la sentencia que haya de dictarse sea ajustada a derecho y guarde correspondencia con lo que se constata en autos, en garantía al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, previstos en el numeral 1° del artículo 49, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de una revisión exhaustiva del escrito libelar y la diligencia de la parte demandada, procede a realizar las siguientes consideraciones:
1) En el asunto que nos ocupa, se puede constatar que el cartel de notificación se realizó dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dirigiendo el mismo a la entidad de trabajo como persona jurídica en el domicilio fiscal de esta; de igual manera el demandado solidario, el ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, quien a su vez es el Representante Legal de la empresa PITACHEF CORPORATION, C.A., RIF N° J-503034572, fue notificado de manera independiente como demandado solidario, en el domicilio fiscal de la empresa suministrado por la parte actora en el libelo de la demanda.
2) Vista la diligencia de la parte demandada, se observa que el poder judicial debidamente autenticado ante la Notaria Quinta del Municipio Sucre, del estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 2024, asentado con el número 4, tomo 45, folios 22 al 26, que presentó el abogado LUIS SERNA, INPRE N° 280.418, como apoderado judicial de la parte demandada PITACHEF CORPORATION, C.A., RIF N° J-503034572, otorgado por el ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la cédula de identidad V-27.028.367, actuando en su condición de REPRESENTANTE de la precitada empresa; poder utilizado para solicitar que el mismo ciudadano fuese notificado efectivamente en su domicilio DESCONOCIENDO SU PROPIA NOTIFICACIÓN, realizada por alguaciles de este Circuito Judicial en el domicilio fiscal de la empresa que REPRESENTA; estamos aquí en la modalidad de NOTIFICACIÓN TÁCITA, una figura de construcción jurisprudencial, que busca simplemente evitar formalismos innecesarios, cuando es EVIDENTE que la parte demandada ya tiene pleno conocimiento del proceso que se incoa en su contra, por tal motivo, considera esta Juzgadora incomprensible la conducta procesal de la parte diligenciante al solicitar que se practique la notificación del codemandado en forma personal; por cuanto está notificado en su condición de representante legal de la empresa demandada, siendo imposible que reconozca su notificación como representante legal de la persona jurídica y no como persona natural (codemandado); es evidente que la parte demandada tiene conocimiento de la acción que se ventila por ante este Juzgado, el cual se apega a los principios constitucionales de celeridad, economía procesal y tutela judicial efectiva.
Con fundamento en lo antes expuesto y aplicando como norma supletoria el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:
Siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá como citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad (…)”.
Es preocupante que este tipo de tácticas y prácticas le generen al proceso dilaciones innecesarias, generando incidencias que retrasan el curso debido del proceso laboral, a sabiendas que debemos garantizar la celeridad y la concentración, y esto lo logramos cumpliendo con las solicitudes y diligencias en los momentos procesales que corresponden a cada una de las partes.
Finalmente de conformidad con lo expuesto ut supra, esta Juzgadora NIEGA lo solicitado, por transgredir los principios constitucionales que garantizan el proceso laboral; en el entendido que en la presente causa se encuentra transcurriendo el lapso previsto para la celebración de la Audiencia Preliminar, cuya constancia de notificación secretarial se estampó en fecha 04 de mayo de 2026, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: NIEGA la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada; en la acción incoada por la ciudadana YRANIELA DE JESUS MARTINEZ CORASPE, titular de la cédula de identidad V-27.015.258, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo PITACHEF CORPORATION, C.A., RIF N° J-503034572; SHANKLISH CARACAS, C.A., RIF N° J-41308727-8; TABLE PONG, C.A., RIF N° J-5042137799; y SOLIDARIAMENTE al ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la cédula de identidad V-27.028.367
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º y 167º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA,
ABG. YUSMARY RAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIRYS MEZA.-
YLRG/ral
AP21-L-2026-000712
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