REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2025-002123

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL GUILLENT MAITA, titular de la cédula de identidad V-16.265.819.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogados VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS, INPRE N° 315.876 y AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, INPRE N° 315.877.

PARTE DEMANDADA:
CLOVER INTERNACIONAL CA. RIF. J-000420009.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HÉCTOR JOSE RODRÍGUEZ DÍAZ, INPRE: N° 117.985.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, martes veintitrés (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia de prolongación en el proceso incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLENT MAITA, titular de la cedula de identidad V-16.265.819, contra la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL CA. RIF. J-000420009, suficientemente identificada en autos, por lo cual se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente los apoderados judiciales del demandante, Abogados VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS, INPRE N° 315.876, y AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, INPRE N° 315.877, como consta en el poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Octava de Caracas, municipio Libertador, de fecha 17-11-2025, asentado según número 18, Tomo 32, Folios 87 hasta 90, en el cual expresamente se confiere la facultad de convenir, transigir o desistir; así como el recibir y pagar cantidades de dinero; asimismo comparece el apoderado de la parte demandada abogado HÉCTOR JOSE RODRÍGUEZ DIAZ, INPRE: N° 117.985 como consta en el poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Quinta del municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 04-02-2026, en el cual expresamente se confiere la facultad de convenir, transigir o desistir; así como el recibir cantidades de dinero o valores que lo representen y otorgar los correspondientes finiquitos. Cabe destacar que las partes (actora y demandada) manifiestan su expresa voluntad de llegar a un acuerdo a través de los mecanismos de autocomposición procesal como lo establecido en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; encontrándonos en la fase de mediación de este proceso y acatando lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, como lo es la utilización por parte del Juez de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, a lo largo del proceso.
Ahora bien, el Juez, previa memoria explicativa de las reglas de mediación, dio el contexto del orden procesal invitando a las partes al ejercicio de los métodos alternos de resolución de conflictos, a los fines de conciliar sus pretensiones y posiciones legales y alcanzar así un acuerdo económico que ponga fin al presente proceso. En esa secuencia, ambas partes expusieron sus razones y alegatos en negociación en torno al monto de los conceptos demandados, reconocen la relación de trabajo, la fecha de inicio y fin de dicha relación de trabajo; y en ese mismo orden de ideas, PRIMERO: EL DEMANDANTE, demanda sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, alega que prestó sus servicios para la entidad de trabajo desde el 01 de diciembre de 2006 hasta el 06 de febrero del 2025, siendo su cargo el de Almacenista de Documentos I. El demandante alega haber devengado un salario integral mensual de CIENTO OCHENTA Y OCHO DOLARES CON CERO CENTIMOS ($. 188,00), con base al cual calcula los siguientes beneficios laborales: El pago de Vacaciones y bono Vacacional por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA CENTIMOS ($ 4194,90). Por concepto de Utilidades 2018-2025 la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 5.321,00). y por concepto de Antigüedad la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES DOLARES CON SESENTA CENTIMOS ($ 4.503,60). El demandante estimó su demanda en la cantidad de CATORCE MIL DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14.019,50). SEGUNDO: LA DEMANDADA a los fines de lograr un acuerdo y dar por terminado el presente juicio le ofrece al DEMANDANTE por los conceptos demandados la cantidad del equivalente a CUATRO MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ($.4.000,00) pagados en bolívares calculados a la tasa publicada por el BCV para la fecha del pago efectivo, cantidad que comprende todos los conceptos demandados y los que pudieran derivar de la relación laboral que existió entre las partes. EL DEMANDANTE de manera libre y autónoma manifiesta su voluntad de recibir la cantidad del equivalente a CUATRO MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ($.4.000,00) pagados en bolívares calculados a la tasa publicada por el BCV para la fecha del pago efectivo, los cuales recibirá en el siguiente cronograma de cuatro pagos, por transferencia bancaria realizada a la cuenta personal a nombre del DEMANDANTE, MIGUEL ÁNGEL GUILLENT MAITA, titular de la cédula de identidad V-16.265.819, en el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, cuenta CORRIENTE, número 0191-0035-93-2135047570.; se realizarán en el siguiente orden: PRIMER PAGO, en fecha JUEVES 21 de MAYO 2026; SEGUNDO PAGO, en fecha DOMINGO 21 de JUNIO 2026; TERCER PAGO, en fecha MARTES 21 de JULIO 2026; y CUARTO PAGO, en fecha VIERNES 21 de AGOSTO 2026; cada pago se realizará por la cantidad del equivalente a MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ($.1.000,00) pagados en bolívares calculados a la tasa publicada por el BCV para la fecha previamente establecida. TERCERO: Con el pago efectuado LA DEMANDANDA, no le adeuda al DEMANDANTE cantidad de dinero alguna por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y diferencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional de los periodos, indemnización por despido injustificado, preaviso omitido, cesta ticket, honorarios de abogados, costas y costos procesales. EL DEMANDANTE les concede el más amplio y completo finiquito. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal, que se homologue la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se de por termino y se archive la presente causa, en virtud que cursa en físico y a satisfacción del trabajador el pago efectivo”.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada, con fundamento en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUILLENT MAITA, titular de la cédula de identidad V-16.265.819 y la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL CA. RIF. J-000420009., en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente proceso, por cuanto consta en autos el pago acordado y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se le hace entrega del material probatorio a los apoderados judiciales de las partes.
Este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, la cual es consignada en esta audiencia, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. ES TODO, SE TERMINÓ A LAS 12:30 P.M, SE LEYÓ, CONFORME FIRMAN. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. YUSMARY RAL







DEMANDANTE,
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DEMANDADO,
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LA SECRETARIA, Abg. BELKIRYS MEZA
YLRG/ral
AP21-L-2025-002123