ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000184
PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO QUINTERO LOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA REFRISHOP ON LINE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES y GISMAR PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARGENIS ANTONIO QUINTERO LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.022.236, debidamente asistido RUTH PIÑATE, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 280.966, y los abogados ALEXIS FEBRES y GISMAR PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.069 y 134.880, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LUIS BERRÍOS, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V 5.102.745, quien manifiesta ser Administrador de la entidad de trabajo demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 832,50 $, equivalente a Bs. 425.230,43, fecha de pago, a la tasa de cambio de publicada en el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria N° 00694438, del Banco Venezolano de Crédito; y que comprende los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones sociales, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales se encuentran debidamente discriminados en el anexo que acompañan contentivo de la liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones; y con el monto que se cancela en este acto nada queda a deber la empresa demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada, en los términos expuestos, y en tal sentido nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos y cantidades reclamadas el libelo, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
COMPARECIENTE
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