ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002275
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MORALES HERNÁNDEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO PINO y GEOVANNA LUGO
PARTE DEMANDADA: ARGENT ADMINISTRADORA, C.A., CENTRO MÉDICO INTEGRA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA y ROSA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LUIS ALBERTO MORALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.188.702, debidamente representado por la abogada GEOVANNA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.846, y la abogada ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte demandada, y en nombre de su representada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 1.795.126,20, mediante transferencia bancaria N° 000540, del Banco Provincial; y que comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, antigüedad e indemnización, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas; los cuales se encuentran debidamente discriminados en el libelo; y con el monto que se cancela en este acto nada queda a deber la empresa demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada, en los términos expuestos, y en tal sentido nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos y cantidades reclamadas el libelo, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA