REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2026
Año 216º y 167°
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000933
PARTE ACTORA: FELIBERTO RIVAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.372.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 25.012.
PARTE DEMANDADA: TQL LOGISTICS C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME HELÍ PIRELA LEÓN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 107.157.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 6 de mayo de 2026, siendo las 12:35pm, comparecieron a la Sede de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Feliberto Rivas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.372, parte Actora, debidamente Asistido por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, IPSA Nº 25.012, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano profesional del derecho Jaime Helí Pirela León, IPSA Nº 107.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo TQL Logistics C. A., según Diligencia que antecede de fecha 6 de mayo de 2026, suscrita por el precitado Representante Judicial Demandado, en la cual se dio por Notificado, procediendo a consignar en autos Copias Simples de su Instrumento Poder Especial bastante y suficiente, marcado con la letra “A”, que cursa inserto en autos a los folios 29 al 32, - con sus respectivos vueltos a los folios 31 y 32 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente; dándose Inicio al acto, en el cual el Juez que preside este Tribunal les otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan sus alegatos tanto en demanda de los conceptos descritos en el Libelo de la Demanda, como en su defensa que opone la Demandada, en el reconocimiento y desconocimiento de los conceptos y montos que argumenta la parte Demandante en su escrito Libelar, quienes con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de llegar a una Conciliación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma total de SEIS MIL CIEN EUROS CON CERO CENTAVOS (€ 6.100,00), calculados al tipo de cambio publicado el día deL pago efectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por el Banco Central de Venezuela (BCV), en BOLÍVARES (Bs.), por Euro (€), que recibirá en ese acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos en una (1) cuota de la siguiente manera:
1.- ÚNICA CUOTA: El monto de SEIS MIL CIEN EUROS CON CERO CENTAVOS (€ 6.100,00), calculados al tipo de cambio publicado el día deL pago efectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por el Banco Central de Venezuela (BCV), en BOLÍVARES (Bs.), por Euro (€), por medio de Transferencia Bancaria Interbancaria girada a la cuenta bancaria a nombre del ciudadano Feliberto Rivas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.372, parte Actora, debidamente Asistido por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, IPSA Nº 25.012, de parte del ciudadano profesional del derecho Jaime Helí Pirela León, IPSA Nº 107.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo TQL Logistics C. A., en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 6 de mayo de 2026.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de mayo de 2026, entre las partes involucradas en esta demanda por Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Feliberto Rivas Gutiérrez contra la entidad de trabajo TQL Logistics C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000933, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara la parte “Demandante” que: Acepta el Pago Total de SEIS MIL CIEN EUROS CON CERO CENTAVOS (€ 6.100,00), calculados al tipo de cambio publicado el día deL pago efectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por el Banco Central de Venezuela (BCV), en BOLÍVARES (Bs.), por Euro (€), por medio de Transferencia Bancaria Interbancaria girada a la cuenta bancaria a nombre del ciudadano Feliberto Rivas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.372, parte Actora, debidamente Asistido por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, IPSA Nº 25.012, de parte del ciudadano profesional del derecho Jaime Helí Pirela León, IPSA Nº 107.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo TQL Logistics C. A., que recibirá en ese acto, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 6 de mayo de 2026. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes involucradas manifiesta haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano Feliberto Rivas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.372, parte Actora, se encuentra debidamente Asistido por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, IPSA Nº 25.012. Asimismo, la ciudadana Eva Matute de Corrales, en su condición de Consultora Jurídica de la Demandada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.887, entidad de trabajo TQL Logistics C. A., le confiere Poder al profesional del derecho Jaime Helí Pirela León, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el Nº 107.157, en autos a los folios 29 al 32, - con sus respectivos vueltos a los folios 31 y 32 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente facultados para: Darse por Notificado, Convenir, Desistir de la Acción o del Procedimiento, Transigir en juicio o fuera de el, Conciliar, Recibir o Retirar Cantidades de Dinero o Bienes Otorgando los correspondientes Recibos o Documentos de Cancelación, entre otras. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras han convenido la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y conclusión de la relación de trabajo, el motivo de egreso, el monto acordado, las condiciones de pago que cumple con todo lo peticionado en el Escrito Libelar, la confidencialidad de lo aquí debatido en esta Conciliación Positiva, siendo propuesto por el Representante Judicial de la Demandada, debidamente Aceptado en este acto por la parte Actora, debidamente Asistido por su Abogado, de acuerdo a los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en este Contrato Transaccional ha sido presentado y sucrito ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisada las exposiciones del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en ésta demanda por Enfermedad Ocupacional, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Feliberto Rivas Gutiérrez contra la entidad de trabajo TQL Logistics C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000933, dándole efecto de COSA JUZGADA, vista la CONCILIACIÓN POSITIVA en este proceso, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto. Finalmente, este Tribunal procede a imprimir cinco (5) juegos de ésta Acta de Conciliación Positiva en Original, una (1) para ser anexada en autos, y las cuatros (4) restantes se acuerda la expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de cuatro (4) juegos de copias certificadas de esta Sentencia de Conciliación Positiva, las cuales se proveerá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples a certificar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
Parte Actora y su Abogado que lo Asiste.-
Representante Judicial de la parte Demandada.-
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