REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2026
216° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: AH21-L-2022-000148
PARTE ACTORA: DULCARY HEREDIA CONOPOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.034.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.616.
PARTE DEMANDADA: CLUB TÁCHIRA, Asociación Civil cuya acta constitutiva se encuentra protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Departamento Libertador, el 17 de junio de 1955, bajo el N° 64, tomo 8, protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.027.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA

En fechas 12-03-2026 y 13-03-2026, el abogado Jesús Rodríguez, IPSA N° 64.027, apoderado judicial de la parte demandada; procede a consignar diligencia donde presenta escrito de impugnación contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Villegas en fecha 10 de marzo del año 2026.

Así tenemos que, en la diligencia de fecha 12-03-2026, el abogado Jesús Rodríguez, antes identificado, expresa:

“(…) Comparece por ante este Tribunal 21 de SME el ciudadano Abogado Jesús Rodríguez, Inpre 64.027 quien actúa como Apoderado Judicial de la Asociación Club Táchira quien de seguidas expone: Visto el informe del experto designado ciudadano Economista Lic. Francisco Villegas, consignado en fecha 10 de marzo, donde procede a intimar mi representado por la cantidad de Bs. 1.344.000,00 donde utilizó 20 horas hombre para realizar el informe, a un costo unitario de 67.200,00 por hora. En consecuencia, la impugno por considerarse excesiva y exorbitante la cantidad de horas utilizadas por el experto, en consecuencia, dejo expreso constancia de mi inconformidad y solicito de manera urgente una audiencia con el ciudadano Juez y el experto con la finalidad de revisar el presente informe. Es todo”.

Asimismo, en la diligencia de fecha 13-03-2026, el abogado Jesús Rodríguez, antes identificado, ratifica la impugnación expresando lo siguiente:


“(…) Comparece por ante este Tribunal 21 de SME de Caracas, el ciudadano Abogado Jesús Rodríguez, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada Club Táchira, en el juicio que le tiene incoado la ciudadana Dulcary Heredia, en consecuencia expongo: Dejo expresa constancia y así lo aclaro ante este Tribunal que en mi diligencia del día de ayer de fecha 12 de marzo de 2026, la cual ratificó, es una impugnación sobre la estimación e intimación de honorarios según consta de escrito que riela al folio cien (100) del expediente. Por las razones antes expuestas, además ciudadano Juez considera esta parte que antes de fijar honorarios el experto debió reunirse con el ciudadano Juez para evaluar la pertinencia de la intimación propuesta, y una vez realizada esta reunión proceder a consignar la intimación y la experticia. En relación a la propia experticia que riela a los folios 101 hasta 122 la impugno igualmente por considerar un error de cálculo e interpretación de la orden de la Sala Social en sentencia de fecha 13 de agosto de 2025, ya que la condenatoria del pago de la ciudadana extrabajadora ordeno claramente (Folio 61, pieza 2, Párrafo 4) deducir las prestaciones canceladas, las cuales se evidencian al folio 116 de la pieza 1 del presente expediente, al no hacer el descuento respectivo crea un error de cálculo en todos los conceptos reclamados, especialmente en los intereses e indexación. Igualmente, ciudadano Juez el monto a pagar en moneda de cuenta por los meses de octubre, noviembre y diciembre crea una diferencia únicamente para ese año 2021 no calculables para su último año 2022. A mi parecer se evidencia un error de cálculo por cuanto es una demanda por diferencias sociales, es decir se le había pagado todos los conceptos laborales a la extrabajadora, en consecuencia, debe el experto considerar el pago y solo hacer la experticia con la diferencia en bolívares a pagar no sobre todo el salario, porque una parte ya había sido pagada. Nota: la liquidación está en el cuaderno de recaudos, Folio 116. Por último, la diferencia que pudo existir como moneda de cambio tiene que ser calculada el cambio de la fecha en que se tenía que pagar en bolívares, es decir para el 2021. Es todo”


Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de las expertas que salieran en el sorteo público, designándose a las Licenciadas Alisson Ríos y Migdaly Izturiz, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para, que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con las expertas.
Una vez realizadas las reuniones oportunas de fechas, veintidós (22) de abril de 2026, correspondiente a dos horas (02), asimismo el día de trece (13) de mayo de 2026, correspondiendo a cuatro horas (04) horas para un total de seis horas, en este estado al considerarse el juez lo suficientemente ilustrado, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental. Ahora bien, visto que este Juzgador estuvo de permiso los días 18,19, y 20 del mes de mayo de 2026, debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial y el Tribunal no tuvo actividad jurisdiccional, estando en la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En referencia la impugnación planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, este juzgador, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedió a revisar cada punto planteado en el referido escrito de impugnación.
1.-) En relación a la propia experticia que riela a los folios 101 hasta 122 la impugno igualmente por considerar un error de cálculo e interpretación de la orden de la Sala Social en sentencia de fecha 13 de agosto de 2025, ya que la condenatoria del pago de la ciudadana extrabajadora ordeno claramente (Folio 61, pieza 2, Párrafo 4) deducir las prestaciones canceladas, las cuales se evidencian al folio 116 de la pieza 1 del presente expediente, al no hacer el descuento respectivo crea un error de cálculo en todos los conceptos reclamados, especialmente en los intereses e indexación.

En referencia a este punto, este Juzgador, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedió a verificar las sentencias emanadas por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30-10-2023; y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2025, observando que en la parte motiva, sobre la procedencia del cálculo de las prestaciones sociales, señala lo siguiente:
“(…) Prestaciones Sociales:
Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde realizar los cálculos referidos en los literales “a” y “b” del mencionado artículo, es decir, 15 días por cada trimestre con el último salario integral devengado, considerando que el derecho de este depósito se adquiere al inicio del trimestre. Asimismo, se debe realizar adicionalmente el cálculo establecido en el literal “c” eiusdem, es decir, 30 días del último salario integral devengado por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, entendiéndose que, cuando la relación laboral termine en una fracción que sea superior a los 6 meses se deberán computar los 30 días completos. Realizados estos cálculos, se deberá pagar el monto que resulte mayor entre la garantía depositada de acuerdo a los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado acorde con el literal “c”.
Para la realización del referido cálculo el experto contable considerará el salario integral devengado, debiendo tomar en cuenta, en primer lugar, el salario normal mensual (histórico devengado que deberá ser suministrado por la parte demandada para el cálculo de los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), al cual se le adicionará la alícuota de utilidades (cláusula 23 de la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la entidad de trabajo Asociación Civil CLUB TÁCHIRA) y de bono vacacional (con base a lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva referida).
Deberá tomar en consideración el experto que para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, tal y como fue establecido por la sentenciadora ad quem, la parte accionante devengó una porción de su salario en dólares de los Estados Unidos de América, motivo por el cual, deberá realizarse el cálculo correspondiente, tomando en consideración que no existió convenio especial expreso o demostración inequívoca de la voluntad de las partes en establecer la divisa como “moneda de pago”, conforme al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, es decir, no consta en el expediente pacto expreso que permita la utilización del dólar de los Estados Unidos de América como “moneda de pago”, en consecuencia, se ordena la cancelación de la porción atinente a las prestaciones sociales por el período correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 (devengada en divisas) como “moneda de cuenta”, pudiendo realizarse el pago de la obligación en divisas, o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.
Se señala expresamente que las sumas dinerarias devengadas en divisas por los meses referidos ut supra, se constituyen en las señaladas por la juez superior en su sentencia. Así se decide.
En consecuencia, se ordena cancelar a favor de la trabajadora las prestaciones sociales conforme a los parámetros antes expuestos, tomando en consideración la fecha de ingreso y egreso que fueron admitidos, señalándose adicionalmente que el último salario devengado en moneda de curso legal fue la cantidad de 710,00 Bs. Así se decide.
Deberá deducir el experto del monto obtenido por las prestaciones sociales calculadas, la suma dineraria que por tal concepto fue cancelada por la parte demandada, la cual se evidencia en el folio 116 del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, con la finalidad de obtener la verdadera cantidad adeudada por el referido concepto. Así se establece..(…)”

Así tenemos que al revisar el informe pericial, se verificó que, el Lic. Francisco Villegas si realizó la deducción del monto cancelado por la parte demandada por el concepto de prestaciones sociales pagadas según consta en el folio 116 del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, tal y como fue establecido por la sentenciadora ad quem, lo cual sólo lo indico en la experticia con el nombre de anticipo y no le colocó que era el monto del concepto del pago de la liquidación de las prestaciones sociales; lo que demuestra que se ajustó a los parámetros establecidos en el fallo, por lo que sobre este punto es IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION.

Así tenemos que al revisar el informe pericial, se verificó que, el Lic. Francisco Villegas, para realizar el cálculo de las prestaciones sociales, si tomó en consideración para el cálculo de la porción atinente a las Prestaciones Atinentes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, se logró observar que el ciudadano experto si realizó el cálculo de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia de la Sala Social en sentencia de fecha 13 de agosto de 2025; lo único que el experto por error involuntario coloco en los meses octubre, noviembre y diciembre el año incorrecto colocándole el 2022 y no 2021 como era lo correcto, y la obligación en divisas, o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago efectivo, tal como lo estableció la Sala y el experto realizó el calculo a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha 11-02-2026 en Bs. 388,73; y no realizó su cálculo a la fecha de la consignación del informe de la experticia complementaria del fallo en fecha (10-03-2026) que estaba para esa fecha de Bs. 438,20, lo que demuestra que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACION.

En consecuencia, considerando los montos de los conceptos ordenados a calcular en dólares, que quedaron definitivamente firmes, dado que no fueron objeto de impugnación, se procede a presentar el resumen de los conceptos y montos que le corresponde a la parte actora para de los mismos aplicar los intereses de mora y la indexación, tal y como se señala en el fallo, a saber:

DE LOS CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR EN DOLARES:
De conformidad con lo establecido por el sentenciador, deberán calcularse para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 la porción del Salario devengado por el accionante en dólares de los Estados Unidos de América y calcularse: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde el 1/10/2021 al 30/12/2021, a razón de: Vacaciones 38 días, Bono Vacacional 37 días y Utilidades 87 días por año, más los Intereses de Mora desde el 8/9/2022 hasta la fecha del pago.
1.-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES:
Determinación de los Salarios Pagados en Dólares
Años Cantidades pagadas tasa del B.C.V
En $ 10/03/2026 Bs. 438,20
29/10/2021 80 35.056,00
12/11/2021 40 17.528,00
30/11/2021 40 17.528,00
2/12/2021 20,5 8.983,10
15/12/2021 40 17.528,00
29/12/2021 40 17.528,00
Total en •$ 260,5 114.151,10
Determinación del Salario
SUELDO Volor de No de deuda S
FECHA Men. S/D H/Ext H/Ext H/Ext. N
Mens. Mens.
diaria Mens
oct-21 35.056,00 1.168,53 219,10 8,33 1.825,76 36.881,76
nov-21 35.056,00 1.168,53 219,10 8,33 1.825,76 36.881,76
dic-21 44.039,10 1.467,97 275,24 8,33 2.293,61 46.332,71

Deuda por Horas Extras Bs. 5.273,87
Cálculo de Prestaciones Sociales y sus Intereses

SUELDO ALIC. ALIC. INTEG. D./M PREST. SDO. TASA
FECHA Men. S/D, B. Vac Util. D. SOC. Acu. Anual Men. INT.
oct-21 35.056,00 1.168,53 97,38 263,56 1.529,47 15 22.942,07 22.942,07
nov-21 35.056,00 1.168,53 97,38 263,56 1.529,47 0,00 22.942,07 57,45 4,79% 1.098,35
dic-21 44.039,10 1.467,97 122,33 263,56 1.853,86 0,00 22.942,07 57,97 4,83% 1.108,29
2.206,64

Total Prestaciones Sociales: Bs. 22.942,07
Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 2.206,64
Vacaciones y Bono Vacacional

Año
Vacaciones
N° de días Bono Vacacional
N° de días N° de días
A pagar Último Salario de Bs. 1.467,97
2020-21 9,5 9,25 18,75 27.524,44

Total a Pagar por Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 27.524,44
Utilidades

Año Utilidades Salario diario Total
N° de días de Bs. A pagar
2021 21,75 1.467,97 31.928,35
Total a pagar por Utilidades 31.928,35

RESUMEN CANTIDADES CALCULADAS EN DOLARES:
RESUMEN GENERAL
Prestaciones Sociales (Art.142. Lit. “A y B”) Bs. 22.942,07
Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 2.206,64
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 27.524,44
Utilidades Bs. 31.928,35
Deuda por Horas Extras Bs. 5.945,13
SUBTOTAL Bs. 90.546,63

Monto para cálculo de los Intereses Moratorios Bs. 90.546,63

CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA SOBRE LOS CONCEPTOS CONDENADOS EN DÓLARES
Se hace el presente cálculo conforme a las decisiones del Tribunal 4 de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 29 de junio de 2023, del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de octubre de 2023 y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2025.
En este estado y observando las Tasas de Intereses publicadas por el Banco Central de Venezuela, para las Prestaciones Sociales paso a realizar los cálculos:
Año Int. Anual Días Mes Int. Mensual % Capital Monto Monto Acu.
sept-22 56,99 30 0,047 90.546,63 4.300,21 4.300,21
oct-22 57,68 30 0,048 90.546,63 4.352,27 8.652,49
nov-22 57,45 30 0,048 90.546,63 4.334,92 12.987,41
dic-22 57,97 30 0,048 90.546,63 4.374,16 17.361,56
ene-23 59,30 30 0,049 90.546,63 4.474,51 21.836,07
feb-23 56,97 30 0,047 90.546,63 4.298,70 26.134,78
mar-23 57,23 30 0,048 90.546,63 4.318,32 30.453,10
abr-23 57,57 30 0,048 90.546,63 4.343,97 34.797,07
may-23 53,62 30 0,045 90.546,63 4.045,93 38.843,00
jun-23 55,24 30 0,046 90.546,63 4.168,16 43.011,16
jul-23 55,78 30 0,046 90.546,63 4.208,91 47.220,07
ago-23 55,73 30 0,046 90.546,63 4.205,14 51.425,20
sept-23 55,27 30 0,046 90.546,63 4.170,43 55.595,63
oct-23 56,14 30 0,047 90.546,63 4.236,07 59.831,70
nov-23 56,27 30 0,047 90.546,63 4.245,88 64.077,59
dic-23 56,27 30 0,047 90.546,63 4.245,88 68.323,47
ene-24 57,84 30 0,048 90.546,63 4.364,35 72.687,82
feb-24 58,59 30 0,049 90.546,63 4.420,94 77.108,76
mar-24 58,98 30 0,049 90.546,63 4.450,37 81.559,12
abr-24 58,98 30 0,049 90.546,63 4.450,37 86.009,49
may-24 58,98 30 0,049 90.546,63 4.450,37 90.459,86
jun-24 59,20 30 0,049 90.546,63 4.466,97 94.926,82
jul-24 59,25 30 0,049 90.546,63 4.470,74 99.397,56
ago-24 59,20 30 0,049 90.546,63 4.466,97 103.864,53
sept-24 59,23 30 0,049 90.546,63 4.469,23 108.333,76
oct-24 59,30 30 0,049 90.546,63 4.474,51 112.808,27
nov-24 59,29 30 0,049 90.546,63 4.473,76 117.282,03
dic-24 59,12 30 0,049 90.546,63 4.460,93 121.742,96
ene-25 59,38 30 0,049 90.546,63 4.480,55 126.223,51
feb-25 59,39 30 0,049 90.546,63 4.481,30 130.704,82
mar-25 59,36 30 0,049 90.546,63 4.479,04 135.183,86
abr-25 59,29 30 0,049 90.546,63 4.473,76 139.657,61
may-25 59,22 30 0,049 90.546,63 4.468,48 144.126,09
jun-25 59,27 30 0,049 90.546,63 4.472,25 148.598,34
jul-25 59,23 30 0,049 90.546,63 4.469,23 153.067,57
ago-25 59,06 30 0,049 90.546,63 4.456,40 157.523,97
sept-25 58,95 30 0,049 90.546,63 4.448,10 161.972,08
oct-25 58,66 30 0,049 90.546,63 4.426,22 166.398,30
nov-25 58,34 30 0,049 90.546,63 4.402,08 170.800,37
dic-25 58,59 30 0,049 90.546,63 4.420,94 175.221,31

Resultando la cantidad de Bs. 175.221,31
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO EN DÓLARES:

RESUMEN GENERAL
Prestaciones Sociales (Art.142. Lit. “A y B”) Bs. 22.942,07
Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 2.206,64
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 27.524,44
Utilidades Bs. 31.928,35
Deuda por Horas Extras Bs. 5.945,13
SUBTOTAL Bs. 90.546,63
Intereses Moratorios Bs. 175.221,31
TOTAL A PAGAR Bs. 265.767,94

Al hacer la conversión de Bs. 265.767,94 a $ a la tasa del B.C.V. de fecha 10-03-2026 de Bs. 438,20, resulta la cantidad de 606,50 $.

Disipados los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte demandada, este juzgador considera que la elaboración de la complementación de la experticia presentada por el experto Lic. Francisco Villegas en el cálculo de algunos conceptos no se ajustó a las sentencias emanadas por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30-10-2023; y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2025.
De lo antes expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA y se realizaron los cálculos de la Experticia Complementaria del Fallo considerando los puntos procedentes, por las fundamentaciones expresadas anteriormente, siendo el resultado el que a continuación se señala:

CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto, se determinó que el MONTO TOTAL A PAGAR a la ciudadana DULCARY VANESSA HEREDIA CONOPOY, por la entidad de trabajo CLUB TÁCHIRA, C.A., plenamente identificados en autos por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. D. 617.042,43), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este Informe y que a continuación se presentan en el siguiente Cuadro Resumen:
CUADRO RESUMEN
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO EN BOLIVARES
Prestaciones Sociales (Art.142, Lit. “C”) Bs. 4.017, 60
Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 319,41
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 6.069,38
Utilidades Bs. 2.535,76
Deuda por Horas Extras 386,65
Menos: PRESTACIONES SOCIALES PAGADAS (Folio 116 del Cuaderno de Recaudos N° 1 ) -4.112,90
SUBTOTAL Bs. 9.215,90
Intereses Moratorios Bs. 17.732,03
Indexación Bs. 324.326,56
TOTAL A PAGAR Bs. 351.274,49
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO EN DOLARES (*)
Prestaciones Sociales (Art.142. Lit. “A y B”) Bs. 22.942,07
Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 2.206,64
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 27.524,44
Utilidades Bs. 31.928,35
Deuda por Horas Extras Bs. 5.945,13
SUB-TOTAL Bs. 90.546,63
Intereses Moratorios Bs. 175.221,31
TOTAL A PAGAR Bs. 265.767,94
TOTAL GENERAL MONTO A PAGAR 617.042,43

(*) Convertidos a Bs. según Tasa BCV del día 10/03/2026, cuyo monto es susceptible de experimentar modificación de acuerdo a la fecha de pago efectiva.
Dado el resultado señalado anteriormente, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia Lic. Francisco Villegas, y de la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado, considerando el monto fijado en la oportunidad de la presentación de la experticia, Es por lo que este Juzgador conforme a los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado. De lo antes expuesto quien aquí decide, estima los emolumentos del experto contable en diez (10) horas, multiplicadas por el valor de la hora hombre a razón de de Ochenta mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.400,00) la hora, lo cual arroja un monto de Ochocientos Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 804.000,00), monto que deberá cancelar la parte demandada al experto contable. Así se decide. Asimismo, pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia (asesores) Alisson Rios y Migdaly Izturiz de Seis (6) horas de asesoría a este Juzgado (para cada una tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente y el tiempo invertido para la revisión y realización de los cálculos que este Juzgado les ordenó de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de oír la opinión del experto y el tarifario de honorarios de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, cuya Tarifa de Honorarios actual es Bs. 80.400,00 por hora hombre, vigente a partir del mes de mayo de 2026, el cual arroja un monto de Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 482.400,00), para cada uno de las expertas Licenciadas, MIGDALY ISTURYZ y ALISSON RIOS, monto que deberá cancelar la parte demandada a las expertos contables Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana DULCARY VANESSA HEREDIA CONOPOY, por la entidad de trabajo CLUB TÁCHIRA, C.A., plenamente identificados en autos por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. D. 617.042,43), por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo ASÌ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) del mes de mayo de 2026.

El Juez
Gabriel Rincones
El Secretario
Luis Seijas


Nota: En esta misma fecha veinticinco (25) del mes de mayo de 2026, se publicó y diarizò la presente decisión.


El Secretario
Luis Seijas