ACTA
ASUNTO: AP21-L-2026-000112.
PARTE ACTORA: ANFERLY YONERVYS PEREZ GIMENEZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.666.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 119.708.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2002 LF, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, JESUS VILORIA NOGUERA e IVAN JOSEF VARELA DELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 118.054, 93.825 y 9.394 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo la 01:30 PM, comparecen de manera voluntaria libres de apremio y coacción, la parte actora ciudadana ANFERLY YONERVYS PEREZ GIMENEZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.666, debidamente representada por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 119.708; y por la parte demandada INVERSIONES 2002 LF, C.A, comparece el ciudadano JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 118.054. quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento: Ellas indican que después de recíprocas concesiones y con la anuencia del Juez que preside este Tribunal, han logrado un acuerdo en los términos siguientes: La parte actora ciudadana Anferly Pérez, arriba identificada se encuentra presente y representada en este acto por su apoderado judicial Pedro Vilela, y la parte demandada, se encuentra representada en este acto por el abogado Jonathan Varela, quien cuenta con facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, según se evidencia en el poder que consigno en los folios veintiséis (26) al veintinueve (29): “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana ANFERLY YONERVYS PEREZ GIMENEZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.666, contra la entidad de trabajo INVERSIONES 2002 LF, C.A, es por que ofrece en este acto a la demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 28.000,00), los cuales serán cancelados en divisas en efectivo en este mismo acto. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Pago de Utilidades Fraccionadas 2025, para un total demandado de Veintidós Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos. Bs. 22.267.464,71, por una relación de trabajo que inició para la empresa INVERSIONES 2002 LF, C.A, desde el 02/07/2025, hasta el 07/07/2025, ejerciendo el cargo de Administradora, devengando como ultimo salario integral mensual la cantidad de Bs. 182.892,90. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la trabajadora y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y que será cancelada de acuerdo a lo indicado en el presente acuerdo. Es Todo. En este estado, la parte actora y su representación judicial exponen: “Aceptamos el convenio al cual llegamos en el presente acto, por lo que damos por finiquitado el presente asunto y la empresa demandada no nos queda nada pendiente por cancelarnos ni ninguna otra deuda por los conceptos aquí señalados, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia del finiquito aquí señalado, se levanta la suspensión homologada por auto de fecha 20/04/2026, a los fines de que este acuerdo cumpla con todo lo explanado en esta acta. Asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales, se devuelven los escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez haya precluido el lapso para ejercer los recursos contra este acuerdo,. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y Su Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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