PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintiséis
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000268.
PARTE ACTORA: LELYS ALEXANDER OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.975.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, IPSA N° 193.737.
PARTE DEMANDADA: CAFE RESTAURANT GOTA DULCE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, IPSA N° 36.580 y WILMAN EMILIO ORELLANA IBARRA, IPSA N° 268.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CORREDOR ZAMBRANO FREDDY JAVIER, IPSA N° 331.884, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, IPSA N° 36.580 y WILMAN EMILIO ORELLANA IBARRA, IPSA N° 268.573, en sus carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo CAFE RESTAURANT GOTA DULCE C.A, dándose así inicio a la audiencia, las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal. En este estado se le da la palabra a los ciudadanos MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, IPSA N° 36.580 y WILMAN EMILIO ORELLANA IBARRA, IPSA N° 268.573, apoderados judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo CAFE RESTAURANT GOTA DULCE C.A, quienes exponen lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 2.300), Pagaderos de la siguiente manera, en este mismo acto la cantidad de UN MIL TRESCIENTO DOLARES AMERICANOS ($1.300), a la tasa del día de hoy por el Banco Central de Venezuela, a través de operación bancaria (trasferencia) a la cuenta del ciudadano THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.085, a la cuenta N° 0134-0945-5894-6161-1967, del Banco Banesco, QUINIENTO DOLARES AMERICANOS ($500), a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago el cual será a los treinta (30) días siguiente al de hoy y QUINIENTO DOLARES AMERICANOS ($500), a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago el cual será a los sesenta (60) días siguiente al de hoy, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano CORREDOR ZAMBRANO FREDDY JAVIER, IPSA N° 331.884, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora, LELYS ALEXANDER OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.975.495, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
Ambas partes declaran que con el pago aquí ofrecido abarca los conceptos reclamados y en consecuencia nada tiene que reclamarse, ni por este conceptos ni por otro, otorgándosele un total finiquito, salvo el eventual incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionada.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de oír a las partes, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el ultimo pago. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalván
La Secretaria
Abg. Lumildre Becerra
Las Partes:
|