REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000999
PARTE ACTORA: CLAUDIA PATRICIA PAYARES TORRENS, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V- 24.721.910.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL SALAS RINCONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.740.
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el N° 30, tomo 52-A Sgdo. RIF: J-30142060-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS BENDEZU CARDONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.148.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PAYARES TORRENS, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V- 24.721.910, representada por el abogado JESUS RAFAEL SALAS RINCONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.740, estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.238.935,98); contra la entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, el cual fue recibido en fecha 11 de Mayo de 2026 por distribución por sorteo asuntos nuevos, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 15 de Mayo de 2026 es presentada diligencia por los ciudadanos, CLAUDIA PATRICIA PAYARES TORRENS, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V- 24.721.910, representada por el abogado JESUS RAFAEL SALAS RINCONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.740 y por la otra el ciudadano JESUS BENDEZU CARDONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.182.160,00), pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2026-000999). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PAYARES TORRENS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.721.910, contra la entidad de trabajo: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, partes debidamente identificadas en los autos; dándole efecto de cosa juzgada. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia del cierre informático y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Lumildre Becerra
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