REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000086
PARTE DEMANDANTE: JEISSON ISAAC NICOLAS LA RIVA MIERES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.327.756
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MESA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FKP GROUP C.A. y solidariamente el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATTEO DÁMICO, cédula de identidad NºV-17.112.725.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX JOSÉ PÉREZ RAMOS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano JEISSON ISAAC NICOLAS LA RIVA MIERES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.327.756, a través de su apoderado judicial, abogado HÉCTOR FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº333.389, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada FKP GROUP C.A., su apoderado judicial, abogado ALEX JOSÉ PÉREZ RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº315.520, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia que en el caso de marras, tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo al instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 8 de mayo de 2026, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, recargo de días feriados y domingos e intereses moratorios); todo lo cual ascendió a Bs.442.375,11. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sucesivas prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.299.916,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.299.916,00, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada por las partes y otra para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de mayo de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez quede firme la presente decisión; 5º Se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación fijada para el 11-05-2026 a las 11:00 a.m. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero