REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000989
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.315.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEKASAL 4080, C.A. (HOTEL LOS MANOLOS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL MIGUEL MENTADO ROJAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 19 de mayo de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Demandante ciudadano RAFAEL RAMÓN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.315.928, su apoderado judicial, abogado FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMÌREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº43.807, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada INVERSIONES SEKASAL 4080, C.A., su apoderado judicial, abogado RAÚL MIGUEL MENTADO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº117.041, acreditación que consta a los autos.

En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 DLOTTT, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos reclamados, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.758.734,95. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500,00). Ergo, ofrece pagar el día de hoy y en este acto paga mediante divisas en efectivo, a cuyos efectos se acompaña en tres (3) folios útiles copia simple de tales divisas que se ordenan agregar a los autos y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, y confirma haber recibido la cantidad ut supra identificada. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal verificó los instrumentos poderes que constan a los autos con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de mayo de 2026, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero

LOS PRESENTES