REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-000833

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2026, presentado por la representación judicial de la parte Accionada, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano KELVIN JAVIER SANTOS GARCÍA, cédula de identidad NºV-25.532.616, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ASOUSA SERVICIOS AND CATERING, C.A., y de manera solidaria y personal el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO DE SOUSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.102, mediante la cual solicitó al Tribunal:

“… cuando nuestros representados no poseen relación o vínculo de naturaleza laboral con el ciudadano KELVIN JAVIER SANTOS GARCÍA, es por ello que procedemos a presentar solicitud de INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por FALTA DE CUALIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA OBRAR del demandante, aportando nuevos elementos de hecho que demuestran la naturaleza mercantil de la relación y su posterior finiquito extrajudicial.
…omissis…
…que la relación que vinculaba a las partes … era de carácter estrictamente societario según consta en el “PACTO PARASOCIAL” DE COLABORACIÓN SOCIETARIA ENTRE PARTICULARES, suscrito entre ambos, el cual llegó a su fin en fecha 31 de marzo de 2026, por voluntad del propio del (sic) ciudadano KELVIN JAVIER SANTOS GARCÍA,
…omissis…
No existió despido…
Ausencia de Subordinación…
Fraude procesal…
…omissis…
Hecho éste que demuestra la Falta de Legitimación Pasiva relativa a la Falta de Cualidad o Falta de Interés del ciudadano KELVIN JAVIER SANTOS GARCÍA, para Sostener la presente demanda, que deriva de la actividad desplegada por el accionante actuó socio del negocio de comida rápida, bajo el nombre comercial “ASOUSA BURGUER”, por lo que es evidente que la relación que vincula al demandante con nuestro representado es de naturaleza netamente mercantil.
…omissis…
Por lo expuesto, solicito formalmente:
1. Solicitamos que se declare la FALTA DE CUALIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA OBRAR del demandante el ciudadano KELVIN JAVIER SANTOS GARCÍA, para demandar en sede laboral.
2. Asimismo, solicitamos se declare la INADMISBILIDAD de la presente causas y se ordene el archivo definitivo del expediente AP21-L-2026-000833, por tratarse de un asunto mercantil ya resuelto mediante la devolución del capital aportado.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este orden de consideraciones y respecto a la solicitud formulada por la parte Demandada y la solidariamente Demandada y en forma personal, este Tribunal verifica que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no son admisibles las cuestiones previas, a cuyos efectos el legislador establece:

“La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderado. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.
…omissis…”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, el procedimiento laboral establece sus diversas fases: la sustanciación, la mediación, la de juzgamiento y la de ejecución, sin menos cabo de la actividad desplegada por los juzgados superiores. Ergo, en materia laboral una vez admitida la demanda, la cual debe reunir los requisitos claros e inequívocos establecidos en el artículo 123 ejusdem, las partes pueden el desarrollo de la audiencia preliminar, traer hechos nuevos, como en el caso que hoy se plantean y que a través de la mediación pueden ser resueltos a través de los medios alternativos de resolución de conflicto. No obstante, en el caso que ello no fuere posible, las partes pueden pasar a la fase de juzgamiento para dirimir sus controversias, es decir, es al Juez de Juzgamiento (fase de juicio) a quien indefectiblemente corresponde pronunciarse al fondo, con ocasión a los puntos de derecho que hoy plantea la parte Demandada y solidariamente Demandada en forma personal. De tal manera, que aún siendo admitida la demanda en fase de sustanciación, ello no obsta para que en el supuesto que prospere el hecho nuevo invocado y denominado por la parte Demandada y solidariamente Demandada en forma personal, de la falta de cualidad ad causam y legitimación para obrar, se genere como consecuencia jurídica que la pretensión inicial sea declarada sin lugar, por lo cual este Tribunal EXHORTA a las partes a agotar la fase de mediación y de ser necesario pasar a la fase de juicio, quien es el llamado en su oportunidad procesal a resolver la naturaleza jurídica que unió a los sujetos procesales, atendiendo al acervo probatorio aportado por las partes, a la aplicación del test de los indicios y los criterios jurisprudenciales que tenga a bien utilizar, todo ello en la sentencia de fondo o de mérito y no como cuestión de inadmisibilidad, porque ello menoscabaría el principio acción, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y con ello el debido proceso, previstos en nuestra Carta Magna. De tal manera, que en la fase de sustanciación, no le está dado al Juez de sustanciación, pasar a resolver tales particulares, por lo cual se ratifica el llamado que hace quien suscribe, en tanto exhortar a las partes a agotar las fases del proceso laboral, y actuar en el contexto de los principios que informar al proceso laboral para dirimir sus controversias. Así se decide.-

En consecuencia, y como quiera que materialmente a este Tribunal no le está dado resolver en fase de sustanciación lo requerido validamente por la parte Demandada y la solidariamente demandada en forma personal, es por lo que le resulta forzoso a este Tribunal declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada y solidariamente demandada en forma personal. Finalmente, no existe especial condenatoria en costas frente a la presente solicitud y este Tribunal ratifica el exhorto a las partes a ventilar sus controversias en la fase de mediación, y de ser imposible o fructífera, pasar a la fase de juicio a quien corresponde resolver el fondo de la debatido en tanto declarar con lugar o sin lugar la pretensión del accionante, y calificar como laboral o no, civil o mercantil el vínculo jurídico que unió a las partes. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero