REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-0001819
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE GUERRA DÍAZ y LEONARDO JOSÉ BLANCO BORGES, titulares de la cédula de identidad N°V-10.579.367 y NºV12.163.318, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: KARLA GONZÁLEZ MUNDARAÍN, ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO, ENRIQUE SÁNCHEZ y EDGAR JOSÉ PÉREZ PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., DHL FLETES AEREOS, C.A., y DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI, DANIELA DE LA CARIDAD ARÉVALO BARRIOS y VERÓNICA MAZZEI ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaren los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRA DÍAZ y LEONARDO JOSÉ BLANCO BORGES, titulares de la cédula de identidad N°V-10.579.367 y NºV-12.163.318, en su orden, a través de sus apoderados judiciales, abogados : KARLA GONZÁLEZ MUNDARAÍN, y EDGAR JOSÉ PÉREZ PEREIRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº97.704 y Nº61.374, correlativamente, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., su apoderada judicial, abogada HADILLI GOZZAONI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº121.230, acreditación que consta a los autos. Igualmente, por la parte Demandada DHL FLETES AEREOS, C.A., y DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA C.A., su apoderada judicial, abogada VERÓNICA MAZZEI ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº292.954, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia que en el caso de marras, tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo a la revisión de los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista los escritos transaccionales presentados por éstos en fecha 14 de mayo de 2026, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional véanse folios vuelto del folio 84 y vuelto del folio 89; todo lo cual ascendió a Bs.10.851.515,14 (ambos Accionantes que conforman el litis consorcio activo). Asimismo, las partes de acuerdo al contenido de las transacciones, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.8.646.206,80 correspondiente al ciudadano LEONARDO JOSÉ BLANCO BORGES, y la cantidad de Bs.20.344.016 correspondiente al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRA DÍAZ. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.8.646.206,80 correspondiente al ciudadano LEONARDO JOSÉ BLANCO BORGES, y la cantidad de Bs.20.344.016 correspondiente al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRA DÍAZ, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada solicitada por las partes y otra para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de mayo de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos la constancia del cumplimiento del pago acordado por las partes; 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero