REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000426
PARTE DEMANDANTE: KAREN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-19.753.716.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNOLOGICOS LOGGINET C.A. y en forma personal y solidaria la ciudadana RAQUEL MARGARITA SARDI FALCON, cédula de identidad NºV-12.469.037
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO RAFAEL TERÁN VELASQUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana KAREN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-19.753.716, debidamente representada por la abogada: FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°51.586, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada: PROYECTOS TECNOLOGICOS LOGGINET C.A. y en forma personal y solidaria la ciudadana RAQUEL MARGARITA SARDI FALCON, cédula de identidad NºV-12.469.037, su apoderado judicial abogado AUGUSTO RAFAEL TERÁN VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°121.647, acreditación que consta a los autos; con facultad expresa para transigir, de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 26 de mayo de 2026, este Tribunal revisa el contenido del mismo y en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional; cuyo monto es por la cantidad de Bs. 530.500,00, que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de mayo de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero