SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43/2026
FECHA 19/05/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto Antiguo: 1967
Asunto Nº: AF41-U-2002-000004

En fecha 05 de agosto de 2002, el ciudadano ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.453.175 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.837, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en Distrito Capital, empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y originalmente constituida bajo la denominación social de CORPOVEN, S.A., mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo, que después cambió su denominación social a la de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., como consta de documento inscrito en la supra mencionada oficina de registro mercantil, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 583-A Segundo, publicado en la edición Nro. 11.246-2 del diario Repertorio Forense del 31 de diciembre de 1997 y cuyo cambio de denominación social a la actual consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 81-A-SDO, interpuso recurso contencioso tributario contra el Acta de Reconocimiento N° 205433 de fecha 25 de abril de 2002 emanada de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello, la cual determinó la sanción establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas y su Planilla de Liquidación N° PCALOO-1-053662 contenida en el Formulario distinguido como H-01-0033424, a través de la cual se determinó la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 909.864,78) por concepto de multa.

Seguido, en fecha 23 de julio de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2367, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2367 de fecha 23 de julio de 2024 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Accidental,



Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto Antiguo: 1967
Asunto Nº: AF41-U-2002-000004
YMBA/EAFJ