SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44/2026
FECHA 21/05/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto Antiguo N° 1454
Asunto Nº AF41-U-2000-000174.-

En fecha 03 de marzo del 2000, los ciudadanos ABDÍAS ARÉVALO D’ ACOSTA, INÉS ARÉVALO RONDÓN y ABDÍAS ARÉVALO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1.975, bajo el N° 8, Tomo 2-A, Segundo Especial, siendo su última modificación inscrita en la oficina antes mencionada, en fecha 06 de octubre de 1.997, bajo el N° 7, Tomo 476-A-Sgdo, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00094690-6, con domicilio en la Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor N° MH/SENIAT/GRTI-RG/DR-N°-105/99 dictada en fecha 30 de noviembre de 1999 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), levantada para el período fiscal de mayo de 1999, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, a través de la cual se determinó el monto a recuperar de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 833.084.996, 39), ajustando dicha cantidad por monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 833.080.000,00), en virtud de que los certificados de reintegro-tributarios emitidos tienen un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).

Seguidamente, en fecha 27 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2390, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SURAMERICANA DE ALEAIONES SURAL., C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2390 de fecha 27/11/2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,



Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo N° 1454
Asunto Nº AF41-U-2000-000174.-
YMBA/EAFJ/LLGL.-