SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 38/2026
FECHA 05/05/2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de 2026
216º y 167°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de abril 2026, por la abogada ANNETTE ADRIANA ANNIA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.479, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA (CYPRUS) LIMITED, siendo la oportunidad prevista en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no, en los términos siguientes:

PUNTO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Único: Nuestra representada ratifica en esta oportunidad el valor probatorio de los documentos que se anexaron al Recurso Contencioso Tributario, de acuerdo con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-tributarios por mandato del artículo 340 del COT 2020, como se hizo al momento de interponer el recurso que dio origen al presente proceso judicial.

Por cuanto las mencionadas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,
Dr. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Lin Nasmith Flores Contreras.

Asunto Nº AP41-U-2025-000067
YMBA/LNFC/JFMB