SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37/2026

FECHA 05/05/2026




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º

ASUNTO N° AP41-U-2025-000193

En fecha 27 de noviembre de 2025, la ciudadana FLOR MARÍA ZURITA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.005.137 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ADUANEROS SENADUANA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 16 de marzo del año 1987, bajo el N° 77, Tomo 57-A-Pro, y que actualmente cursa por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas según Expediente N°. 2890, domiciliada en Calle el Mamón entre calle Machado y calle los Baños, Edif. N.D.DAO, Calle Los Baños en Maiquetía, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-002465220, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con una medida cautelar de Amparo Constitucional, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/L/SLG/AF/2025/ISLR/00935/00954 dictada en fecha 07 de octubre de 2025, y notificada en fecha 15/10/2025, concerniente a la fiscalización de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021; en materia de Impuesto Sobre la Renta, en la cual se impuso multa, por la cantidad de DOCE MIL VECES (12000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela, equivalente a la cantidad total de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 2.001.617,10), emitida por el jefe del Sector de Tributos Internos de la Guaira de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,


Abg. Lin Nasmith Flores Contreras.
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000193.-
YMBA/LNFC.