SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39/2026
FECHA 06/05/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Antiguo: 1710
Asunto Nº: AF41-U-2001-000147
En fecha 16 de mayo de 2001, los ciudadanos José Andrés Octavio, José Rafael Márquez y Amalia C. Octavio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 37.927, V- 2.683.689 y V- 3.664.748, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 935, 6.553 y 15.569, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49 del año 2000, Tomo 223-A-Pro, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-113 dictada en fecha 04 de abril de 2001 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-621-SP-LS-066 de fecha 21 de marzo de 2000, levantada por la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, y que determinó Impuesto sobre la Renta correspondiente para el ejercicio del periodo fiscal del 1-1-95 hasta el 31-12-95, por las cantidades de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 187.000.000,00) por concepto de Cesión de Créditos Improcedentes; CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 185.628.004,00) por concepto de Impuesto; CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 475.323.305,06) por concepto de actualización monetaria; CIENTO ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 111.871.810,41) por concepto de Intereses Compensatorios; y DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.562.800,40) por concepto de multa; y su respectivas planillas de liquidación Nos. 03-10-01-2-33-000438 de fecha 10 de abril de 2001, por las cantidades de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 185.628.004,00) por concepto de impuesto y CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 194.909.404,00) por concepto de multa.-
Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2350, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2350 de fecha 30 de mayo de 2023 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo: 1710
Asunto Nº: AF41-U-2001-000147
YMBA/EAFJ/JFMB
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