SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40/2026
FECHA 07/05/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto Antiguo N° 1551
Asunto Nº: AF41-U-2000-000064

En fecha 09 de agosto de 2000, los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Tolosa, Pedro Malavé Velásquez, Víctor Franquiz Domínguez, Eliana Heredia Aroyo y Gustavo Salcedo Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.733.805, 6.487.825, 8.438.821, 10.867.131, 12.626.142 y 12.388.689, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.987, 35.060, 58.458, 51.525, 76.503 y 80.126, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Lara, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 225 en fecha 01 de diciembre de 1964, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.F.I) bajo el N° J-07500963-0, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria N° SAT-GRCO-600-S-000091 dictada en fecha 05 de junio de 2000 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales de 1996, 1997 y 1998, a través de la cual confirmó el Acta de Fiscal N° SAT.GTI-RCO-621-PF-MM-184 de fecha 03/09/1999, por los monto total de Bs. 187.907.176,00 por concepto de Impuesto; y Bs. 214.247.307,00 por concepto de Multa.

En fecha 27 de abril de 2023 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2349, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2349 de fecha 27 de abril de 2023, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,



Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto Antiguo: 1551
Asunto N: AF41-U-2000-000064
YMBA/EAFJ/LLGL.