REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2026
216º y 167º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 052/2026
ASUNTO: AF48-U-1993-000649/649

En fecha 12 de agosto de 1993, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor recibió el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pío Caruso Di Menna, en su carácter de representante legal y Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PICAR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de diciembre de 1976, bajo el Nro. 599, folio 66 fte, al 67, debidamente asistido por el abogado Rafael Rodríguez Luna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 5.383, contra Resolución de Sumario Administrativo N° HRCO-600-S-207, de fecha 30 de mayo de 1991, emitida por la Dirección General de Rentas de la División de Administración de Hacienda Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Comercio Exterior.
En fecha 15 de diciembre de 1994, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia S/N, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, sociedad mercantil CONSTRUCTORA PICAR, S.R.L.
En fecha 9 de febrero de 1995, la representación judicial de Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación contra la sentencia S/N, de fecha 15 de diciembre de 1994.
En fecha 20 de febrero de 1995, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en atención a ello, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de agosto de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia N° 00962 de la misma de fecha, declaró el decaimiento del objeto, la Conclusión del juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que la parte recurrente trámite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente.
En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto dio por recibido el expediente de marras, en razón de la firmeza de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En atención a lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente a la administración tributaria, en consecuencia, este Juzgado Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la lada y ordenó condenar en costas a la recurrente.
Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.



…
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO

La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-1993-000649/649, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes mayo de 2026. A los 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,




Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,




Hermi Yanet Landaeta Ochoa





Asunto: AF48-U-1993-000649/649
IIMR/HYLO/jjcg.-