REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2026
216º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 050/2026
ASUNTO Nº AF48-U-2000-000037/1360

En fecha 29 de marzo de 2000, se recibió por ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Herman Bautista Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°47.335, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS VENSERCA, C.A., contra el acto administrativo, contenido en la Providencia N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-00/009, de fecha 21 de enero de 2000, notificada en fecha 3 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrió el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 28 de Mayo de 2024, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 062/2024, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN.
En fecha 4 de Julio de 2024, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada, la cual correspondió al ciudadano Procurador General de la República.
En esta misma fecha, este Juzgado Superior mediante auto declaró la firmeza de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 062/2024, dictada el 28 de Mayo de 2024, consecuencialmente, ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien así lo consideraren.
Al efecto de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.


II

DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2026. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa
































Asunto: AF48-U-2000-000037/1360
IIMR/HYLO/pjml.