REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de mayo de 2026.
216º y 167º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000626.-

Estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas consignadas a los autos, para este Tribunal hacerlo previo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: La representación judicial de la accionante, en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 15 de mayo de 2026, ratifico todas las pruebas documentales promovidas en su escrito libelar, estando estas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, y “V”. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifestantes ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: En relación a la prueba de informe, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines que remita, a la brevedad posible a este Despacho información sobre la constancia de inscripción electoral de la ciudadana ANA EDICTA GONZALEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.795.597.

TERCERO: En lo referente a la prueba testimonial de los ciudadanos:
1. ANDRES CANCELA REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.485.268.
2. LORENZO JOSE QUIROZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.811.764.

Este Juzgado las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fija el VIGESIMO (20°) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), y DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), en el orden antes indicado, a fin de la evacuación de dichas testimoniales, y ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: El Defensor Judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 15 de mayo de 2026, ratifico las pruebas documentales promovidas en el escrito libelar de la presente demanda, estando estas marcadas con las letras “A” y “B”; las cuales al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.