REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de mayo de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2026-000200.-
ASUNTO MEDIDAS: AH12-X-FALLAS-2026-000200.-

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 25 de mayo de 2026, presentado por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el escrito de promoción consignado en autos, procede hacerlo previo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: La representación judicial de la accionante, en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 25 de mayo de 2026, promovió documentales, correspondientes a comprobantes de retención. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifestantes ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En lo que respecta a la prueba de experticia promovida en el particular cuarto, por cuanto dicho medio probatorio no es manifestante ilegal o impertinente, el Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija al TERCER (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a la diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto, y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la confesión judicial promovida en el particular segundo, este Tribunal deja constancia que el pronunciamiento sobre dicha prueba se encuentra reservado para el momento de dictar sentencia sobre la presente incidencia, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.