REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil veintiséis.
216º y 167º
ASUNTO: AH18-V-2005-000134
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “TECNICA LANTANO C.A” anteriormente denominada INVERSIONES LANTANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1.986, bajo el Nro. 48, Tomo 76-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JESUS JOEL BRITO GONZALEZ e IRENE GAMARDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 44.304 y 57.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO LATINO C.A, domiciliado en Caracas cuya acta constitutiva original quedo inscrita en el actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de febrero de 1.950 bajo el Nº 311 del Tomo 1-A.; FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por EL Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial N° 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.364 de esa misma fecha, y sociedad mercantil PROMOTORA LAS ISLAS 95 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 1.995, bajo el Registro de Comercio Nro. 20, Tomo 222-A Pro., como propietaria de (apartamentos Nos. 1-02-D y 3-01-A), representada por su presidente, ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 2.767.821.
APODERADOS JUDICIALES DE FOGADE: Abogados HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO RICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI, WILOFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, REINALIN ANEIDRE MOTA DE VILLALOBOS, CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, ERLIS JOSE PEREZ ALVAREZ y DIANEHT YAZMINEHT OSTOS RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378, 186.010, 280.678, 79.050, 245.069 y 253.606, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PROMOTORA LAS ISLAS 95 C.A: Abogados CESAR NARVAEZ BARRETO, CARLA MARINA GARCIA CARRERO y CESAR MARQUEZ DARWICH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98, 76.218 y 105.582, respectivamente.
TERCEROS FORZOSOS LLAMADOS A INTERVENIR PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ORCHILA: JESUS MIGUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.394.11 (apartamento Nº 1-01-F), TERREN DIEV ANGELES, de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. E-205.193 (apartamento Nº 3-PB-B), ANGEL ALEJANDRO VICENTE DE CASTRO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 81.113.657 (apartamento Nº 3-02-B), BEATRIZ ELISA VILLORIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.536.352, (apartamento Nº 2-02-C), CARLOS CARDENAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 381.229, (apartamento Nº 1-02-E), LUISA MANDRY DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.338.826, (apartamento Nº 1-02-E), ENRIQUE CARDENAS MANDRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.969.303 (apartamento Nº 1-02-E), ROSA ALLOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.882.670, (apartamento Nº 1-01-B), ESTEFANIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.124.899, (apartamento Nº 2-PB-C), RAQUEL MARTINEZ DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.847.528, (apartamento Nº 1-PB-E); JOHNNY JESUS TURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.137.932 (apartamento Nº 3-02-A 50%); TOMAS ANTONIO PAEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.137.952 (apartamento Nº 3-02-A 50%); MARIA TERESA CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.001.186 (apartamento Nº 1-01-D); MOISES DAVID UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.309.455 (apartamento Nº 1-02-A); HERNAN JOSE VASQUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.274.117 (apartamento Nº 2-01-B); MARCO ROSSO, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. E- 81.756.727 (apartamento Nº 2-02-B); MARTA ELENA QUIJADA PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.347.152, (apartamento Nº 2-02-B), ANTONIO RAMON FIGUEREDO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.622.010 (apartamento Nº 3-01-D), LOURDES GRILLO PUPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.626.804, (apartamento Nº 3-01-D), PATRICIA ANDREINA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.269.654 (apartamento Nº 3-PB-D), CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 964.285, (apartamento Nº 3-PH-E); MARIA ESTELA BETANCOURT DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.147.376, (apartamento Nº 3-PH-E); MANUEL F. REYES CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.954.145, (apartamento Nº 3-02-D); CELIA MARIA SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.315.754, (apartamento Nº 3-02-D); MARIANGELA YANEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.750.266, (apartamento 3-PH-F); OSCAR AGUSTIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.243.983, (apartamentos Nos. 2-PH-D y 2-PH-E); RAFAEL A. MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.506.831, (apartamento Nº 2-PH-B), MARIA TERESA ALBA MORAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.338.594, (apartamento Nº 3-PH-C); sociedad mercantil INVERSIONES BORA BORA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal anteriormente hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 17 APRO, representada por su Directora ciudadana MARA ORELLANA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.730.840, (apartamento Nº 1-PH-F, MARIA EUGENIA LEAL B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.217.405, (apartamento Nº 1-01-E), sociedad mercantil GRUPO P.T.U. CONSULTORIA Y PROYECTOS, de este domicilio, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 11, Tomo 14, Protocolo Primero, representada por la ciudadana MAIRA DIAZ MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.266.932, (apartamento Nº 2-PH-A), JAANNETTE MARIE NOUEL MULLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.302.209, (apartamento Nº 1-02-B), MONICA ROMERO CABARCAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.302.209, (apartamento Nº 3-PB-C 50%), EMILIO SALVADOR CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.196.191, (apartamento Nº 3-PB-C 50%), EMIL ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.934.068, (apartamento Nº 1-PH-D), CLARA EUGENIA GUADALUPE FOSSI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.179.628, (apartamento Nº 3-01-E), NEIDA CAMACHO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.394.897, ((apartamento Nº 2-PB-B), OLY CAMACHO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.394.896, (apartamento Nº 2-PB-B), MANUEL SALVADOR ZAMORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.968.731, (apartamento Nº 1-02-F), CARMEN ELENA FRANCESCHI DELFINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.182.480, (apartamento Nº 3-02-C), GUILLERMINA ELISA VILLAFRUELA BULNES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.277.640, (apartamento Nº 3-01-F), TATIANA MARIA VILLAFRUELA DE LOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.887.366, (apartamento Nº 3-01-F), RAFAEL AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.119.467, (apartamento Nº 2-01-C), MERCEDES GARCIA FELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.376.707, (apartamento Nº 3-01-C), SAMUEL JAIMES PRATO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 1.716.413, (apartamento No. 2-01-E), CONCLERK A.C, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el 31 de Julio de 2002, bajo el Nº 33, Tomo 8, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadano MANUEL GUEVARA PIETRINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 501.541, (apartamentos Nos. 2-01-D, 2-02-D, 2-PB-D, 3-02-F Y 1-PH-B), sociedad mercantil GADU INTERNACIONAL INC, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 592-A-Qto, representada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-6.515.236 (apto 1 PB-C), JORGE RODRIGO GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 922.329, (apartamento Nº 1-PB-C), ELIZABETT VITTORIA DI GERONIMO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 1.755.748, (apartamento Nº 1-PB-C); YIRZA MENESES DE MORESSI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.856.182, (apartamento Nº 1-PB-D), EVANGELINA IRIARTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.967.210, (apartamento Nº 3-PH-B 50%), CARMEN EUGENIA PLAZA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.657.326, (apartamento Nº 3-PH-B 50), IVAN OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.411.300, (apartamento Nº 1-PB-A), LUISA CEDEÑO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 1.749.029, (apartamento Nº 1-PB-A), TEODORO JOSE QUIJADA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.700.480, (apartamento Nº 2-PB-F), DORGELYS JOSE OROPEZA SERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 16.035.694, (apartamento Nº 1-02-C), sociedad mercantil ADMINISTRADORA M.M.G. C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal anteriormente, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el Nº 9, Tomo 286 APRO, representada por ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.767.821, (apartamentos Nos. 3-PB-F, 2-01-F y 1-PH-C), MARU DEL CARMEN VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.538.300, (apartamento Nº 1-PH-A), JOSE LUIS SEIJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.360.196, (apartamento Nº 3-PH-A), DIANA MARIE SOSA MICHELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.985.418, (apartamento Nº 2-PH-F), ALEJANDRO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.767.822, (apartamento Nº 3-PB-A), GERARD MANUEL TERREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.047.614, (apartamento Nº 2-02-A), sociedad mercantil MIGERAL C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal anteriormente, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de Julio de 1987, bajo el Nº 24, Tomo 10 APRO, representada por el ciudadano ALCIDES GONZALO LARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.913.767, (apartamento Nro. 3-01-B); ANA CRISTINA CALACA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.715.309, (apartamento Nº 3-02-E), MARIO PIO BERSANI SALIERNO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.535.358, (apartamento Nº 2-01-A), DARIO DE LA VEGA BESTEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.304.742, (apartamento Nº 1-PH-E), BELKIS COROMOTO BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.936.499, (apartamento Nº 2-PB-A), VASCO GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.814.837, (apartamento Nº 1-01-C), JOSE GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.135.587, (apartamento Nº 1-01-C), LUCIANO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.239.087, (apartamento Nº 1-01-C), MOISES UZCATEGUI LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.557.907, (apartamentos Nos. 3-PB-E, 2-02-E, 1-PB-B y 1-02-A), MERALY JACKELINE LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.192.484, (apartamento No. 3-PH-D), SHARINE NATALIA PAEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.561.653, (apartamento Nro. 1-PB-F), JOSÉ MANUEL CARUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.694.477, (apartamento Nro. 2-PB-E), LUIS DOMINGO MEA TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.914.584, (apartamento Nro. 1-01-A), JULIO MARIA CAPOTE HERNANDEZ y LEYLA JOSEFINA DE CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.125.031 y 13.307.832, respectivamente, (apartamento 2-PH-C), ELARD RAMIREZ WADSWORTH, TOMAS RAMIREZ LÓPEZ y CLAUDIO URRUTIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-24.700.023, V-25.385.726 y V-14.727.272, respectivamente, en su carácter de herederos de la de cujus MIRYAM ELENA LÓPEZ DE RAMIREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.381.161 (apartamento Nº 2-02-F) y Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, representado por su Registrado, el Dr. Roy Rafael Porto C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.000.030 (No consta en autos representación judicial alguna).
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS TERCEROS FORZOSOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ORCHILA: Abogado EDWIN ANTONIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.824.
TERCERO ADHERIDO: MARIA ADELA TORELLAS PAIVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 2.990.936, debidamente asistida por la abogada ODALYS M. ROJAS N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.921.
MOTIVO: Nulidad de Venta y Daños y Perjuicios (Oposición al Embargo Ejecutivo)
SENTENCIA: Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de septiembre de 2.023, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de venta y daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA LANTANO C.A., en contra de la sociedad financiera BANCO LATINO, C.A., Y OTROS, todos identificados al inicio del presente fallo; siendo declarada definitivamente firme por auto de fecha 19 de octubre de 2.023. Asimismo, en esa misma fecha se designó al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.423.698, como único experto contable.
En fecha 24 de octubre de 2.023, compareció el experto designado, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley; ´posteriormente, por auto de fecha 30 de octubre de 2.023, consignó el informe de experticia complementaria del fallo; siendo declarada definitivamente firme por auto de fecha 13 de noviembre de 2.023. Asimismo, en esa misma fecha se decretó la ejecución voluntaria de la decisión de fecha 20 de septiembre de 2.023, y se le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho de cumplimiento voluntario conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2.023, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando la ejecución forzada de la decisión de fecha 20 de septiembre de 2.023, conforme al artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2.023, compareció la Abogada DIANEHT YAZMINEHT OSTOS RUIZ, en su condición de apoderada judicial de FOGADE, solicitando la reposición de la causa; siendo negado por el Tribunal por auto de fecha 05 de diciembre de 2.023.
En esa misma fecha, esto es, 04 de diciembre de 2.023, este Tribunal conforme al artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzada del fallo y en tal sentido, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose para tales efectos, el correspondiente mandamiento de ejecución.
En fechas 09 y 16 de enero de 2.024, compareció la Abogada DIANEHT YAZMINEHT OSTOS RUIZ, en su condición de apoderada judicial de FOGADE, solicitando la reposición de la causa; siendo negado por el Tribunal por auto de fecha 19 de enero de 2.024.
En fecha 21 de marzo de 2.024, se recibieron resultas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Undécimo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y ordenó oír el recurso de apelación en un solo efecto, siendo acordado por el Tribunal por auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha 10 de abril de 2.024, este Tribunal ordenó notificar a las partes del auto dictado en fecha 21 de marzo de 2.024, en el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2.024, se recibió oficio No. 2024-304, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, remitió la comisión de la medida de embargo ejecutivo en el estado en que se encontraba.
En fecha 04 de noviembre de 2.024, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Tribunal acordó dejar sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 04 de diciembre de 2.023, y se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 11 de noviembre de 2.024, se recibió oficio No. 2024-318, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitió escrito de fecha 30 de octubre de 2.024, suscrito por la Abogada DIANEHT YAZMINEHT OSTOS RUIZ, en su condición de apoderada judicial de FOGADE, contentivo a la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 28 de febrero de 2.025, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante el cual consignó acta certificada del embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, sobre 463 puestos de estacionamiento ubicados en la Torre Financiera Latino, propiedad de Inversiones Inmobiliarias Latimar C.A., perteneciente al Grupo Financiero Latino, solicitando se participara lo conducente al Registrador respectivo; siendo acordado por el Tribunal por auto de fecha 11 de marzo de 2.025.
En fecha 16 de julio de 2.025, compareció la Abogada DIANEHT YAZMINEHT OSTOS RUIZ, en su condición de apoderada judicial de FOGADE, mediante la cual solicitó pronunciamiento con respecto a la oposición al embargo ejecutivo.
En fecha 04 de agosto de 2.025, se recibió oficio No. 286-2025, proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas del embargo ejecutivo.
En fechas 02 y 20 de enero de 2.026, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando pronunciamiento con respecto a la oposición al embargo ejecutivo; haciendo lo propio la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2.026.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2.024, la abogada DIANETH YAZMINETH OSTOS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.606, en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, (FOGADE), solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 04 de diciembre de 2.023, en el cual entre otras cosas, la peticionante indicó en su solicitud lo siguiente:
(Omissis)
“…Ante la situación especial que se encuentra el BANCO LATINO, C.A., anteriormente expuesta, hace que al mismo le resulta aplicable todas las disposiciones legales que en materia de liquidación establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, dentro de las cuales debemos destacar entre otras las siguientes: …
(…Omissis…)
…De la norma antes citada, se evidencia la existencia de una prohibición legal de practicar cualquier medida preventiva o ejecutiva contra cualquier institución bancaria o sus personas jurídicas vinculadas sometidas a régimen especial…
(…Omissis…)
…En este sentido, es necesario precisar que, habida cuenta el carácter definitivo de la medida de liquidación adoptada para el BANCO LATINO, C.A., la cual produce la imposibilidad de realizar gestiones judiciales, vista la falta sobrevenida de la jurisdicción, lo cual genera que no sea el Poder Judicial el llamado a proferir un pronunciamiento sobre el derecho reclamado y que sea la instancia administrativa designada por la Ley a tales fines, la encargada de llevar a cabo la liquidación administrativa del patrimonio social y su distribución proporcional entre el universo de acreedores de la entidad financiera afectada, en el presente caso, corresponde al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (FOGADE)…
(…Omissis…)
…En consecuencia a todo lo antes expuesto, se reitera que el presente asunto debe aplicarse el régimen especial que impida que los tribunales conozcan de juicios o medidas contra las instituciones financieras que se encuentren intervenidas o en liquidación administrativa, vista la falta de jurisdicción para el Poder Judicial, ya que las pretensiones del accionante deberán ser conocidas y debatidas por la Administración Pública, en este caso, a través del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (FOGADE), ente liquidador del BANCO LATINO, C.A., mediante el procedimiento administrativo prescrito en la ley; no teniendo los Tribunales jurisdicción para conocer de la presente medida de ejecución…”
Para resolver se observa:
En primer término debe indicar este Juzgador que, ciertamente, como hecho público y notorio, destaca el Tribunal que la entidad financiera BANCO LATINO, C.A., fue objeto de una medida de intervención por parte del Estado venezolano en razón de los problemas de pérdida de capital, liquidez, solvencias o desviaciones administrativas que se detectaron en dicha entidad, lo que conllevó a la afectación del normal funcionamiento del sistema de pagos, con clara incidencia en la estabilidad del sistema financiero y la seguridad económica del país. Tal circunstancia, es decir, la medida administrativa de intervención, se infiere al examinar el contenido de la Resolución N° 265, dictada en fecha 23 de agosto de 2.000 por el entonces denominado Ministerio de Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.027, de fecha 1 de septiembre de 2.000, en razón que se detectó que dicha institución bancaria se encontraba ‘…en una situación de inviabilidad operativa y no estar realizando su principal actividad según lo establece el artículo 38 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, como son las operaciones de intermediación financiera…’ (Sic), tal como se expresa en los considerandos que auspiciaron la conformación del acto administrativo que ordenó tal intervención.
La ejecución de tan excepcional medida, fue confiada al ente administrativo que hoy reclama la providencia indicada al inicio de esta actuación, lo cual responde a los lineamientos contenidos en el artículo 281, ordinal segundo, de la entonces vigente Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, conforme al cual FOGADE ejerce las funciones de liquidador en los casos de liquidación de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, Instituciones Financieras y empresas relacionadas al grupo financiero que estuvieren comprendidas en el supuesto de hecho que informa la implementación de tan excepcional medida, indicativo que la situación de intervención antes señalada por razón de las directrices impartidas por el Estado, se apareja o equipara a la quiebra, lo cual, a su vez, se infiere de la literal redacción de la Providencia N° 058, de fecha 14 de enero de 2.011, dictada por FOGADE, en las que se regula todo lo concerniente al proceso administrativo de liquidación, las actividades que comprende tal actividad por parte del Estado, el resguardo y la recuperación de bienes, y el plan general de liquidación, en aras de proceder a su adecuada calificación para el eficaz saneamiento de la entidad financiera o empresa vinculada a ella.
Lo expresado, implica considerar que, FOGADE, a los solos efectos de la tutela administrativa que le es encomendada por la ley, es un instituto autónomo que goza de los privilegios señalados por el ordenamiento, por lo cual, en los términos plasmados por los artículos 150 y 241 de la actual Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente legitimado por la ley para el tratamiento de las resultas del presente juicio, lo cual, sin duda, propició adelantar el tratamiento a los efectos que puedan derivarse de la sentencia que causa ejecutoria, tal como se infiere en el inciso tercero de la parte dispositiva del fallo proferido por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.023, en cuyo acto decisorio se estableció lo siguiente:
(Omissis)
“…Tercero: CON LUGAR LA INDEMNIZACIÓN DINERARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, peticionada por la parte actora en el juicio que por NULIDAD DE VENTA DE LA COSA AJENA, intentada por la sociedad mercantil TECNICA LANTANO, C.A. contra el BANCO LATINO, C.A., y en consecuencia se condena al BANCO LATINO, C.A., a pagar a la parte actora la siguiente cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,oo), que de acuerdo a la reconversión monetaria a esta fecha equivale a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que corresponde a la parte actora por haberse privado a la demandante TECNICA LANTANO, C.A., de la potencialidad económica inmediata, mediata y futura que ha dejado de percibir con ocasión de la fraudulenta venta del inmueble de su propiedad por el BANCO LATINO, C.A., a la sociedad mercantil PROMOTORA LAS ISLAS 95, C.A., para lo cual se ORDENA al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), realizar los trámites correspondientes al pago de dicha cantidad, ello, al haber adquirido dicho Órgano Liquidador el capital social del BANCO LATINO, C.A., el cual actualmente se encuentra intervenido en estado de liquidación, y asimismo se ORDENA, que para el cálculo del pago de dicha cantidad deberá efectuarse mediante experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual, deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar en el presente Particular contenido en el dispositivo de este fallo, ello en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo se hará desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda, es decir, en fecha 19 de diciembre de 2005, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo; y, para el caso de que la parte accionada, dentro del lapso establecido para ello, no diere cumplimiento voluntario al pago de las cantidades condenadas a pagar en el presente Dispositivo objeto de indexación, durante el procedimiento de la ejecución forzosa deberá decretarse una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido, desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo de las cantidades condenadas a pagar, tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes; hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios…” (Fin de la cita).
Por ende, dado que no se avizora en autos los motivos que han impulsado a FOGADE para intervenir en este juicio hubieren desaparecido o cesado en el transcurso del tiempo, es necesario y ajustado a derecho ordenar la inmediata suspensión del curso de la ejecución peticionada por el mandatario judicial de la accionante, por manera que FOGADE, en ejercicio pleno de las atribuciones que tiene adjudicadas por el ordenamiento, providencie la calificación del crédito a que se contrae la petición formulada por la parte gananciosa y determine luego la satisfacción de tal acreencia, en los términos y demás condiciones establecidas en la ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE la ejecución al embargo ejecutivo librado en fecha 04 de diciembre de 2.023, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil TÉCNICA LANTANO C.A., en contra de la sociedad financiera BANCO LATINO, C.A., Y OTROS, todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se encuentra fuera de su lapso natural, se ordena la notificación de las partes.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria de costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 26 de junio del año 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Año 215º Independencia y 167º Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha siendo las 11:15 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
LARP/NU*
AH18-V-2005-000134
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