REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECUSANTE:
Ciudadano JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano ARTURO RENE YUSTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.222.451; y, la sociedad mercantil INVERSIONES 8006, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de abril de 2004, bajo el N° 65, Tomo 952-A, signada con el Expediente N° 500763, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31210749-9, modificado su Contrato Social aprobado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de abril de 2013 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 3, Tomo 45-A, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO (vía principal) incoara en su contra el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES (Exp. N° AP11-V-FALLAS-2024-001000).
PARTE RECUSADA:
Dr. CARLOS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO:
RECUSACION (ordinales 15° y 18°)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2026 por el abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2026, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 20 de abril de 2026, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación con fundamento en los supuestos contenidos en las causales previstas en los ordinales 18° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en fecha 06 de marzo de 2026, por el abogado en ejercicio, JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.258, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARTURO RENE YUSTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.222.451; y la sociedad mercantil INVERSIONES 8006, C.A., inscrita en fecha 11 de abril de 2004, ante el Registro Mercantil Quinto (5°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el N° 65, Tomo 952-A, signado con el Expediente N° 500763, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31210749-9, con modificación de su contrato social aprobado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de abril de 2013, ante el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 3, Tomo 45-A, parte demandada, en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL) seguido en su contra por el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES (Exp. N° AP11-V-FALLAS-2024-001000), en contra del abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad…”
El recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece con respecto a las incidencias de recusación lo siguiente:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”
Ahora bien, el referido criterio fue abandonado en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 2002-000959, en el caso de Galaire Export, C.A. y otra contra Sumifin, C.A. y otras, donde se estableció:
“...La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público……”
De lo jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende, como excepción al principio de no admisibilidad en casación de las sentencias surgidas en las incidencia de recusación e inhibición, dos situaciones que deben comprobarse a fin de permitir el acceso casacional.
En el caso bajo análisis, pasa este Juzgado Superior a la verificación de las excepciones antes mencionadas:
Primero: En la presente incidencia de recusación el Juez recusado, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante su recusación informó (el 09/03/2026) y remitió las copias certificadas requeridas al trámite (el 10/03/2026) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada a esta Alzada su conocimiento y posterior resolución, por lo tanto, no se cumple con la primera situación de excepcionalidad que permitiría el acceso a casación de la recurrida.
Segundo: En cuanto a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, se evidencia del escrito que anunció el recurso de extraordinario lo siguiente:
“…el día de hoy 28 de abril de 2026 comparece el ahogado JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, suficientemente identificado en los autos de este expediente signado con el número 11.962 en la nomenclatura de este juzgado superior , en su carácter de apoderado judicial de la demandada expone: Formalmente anuncio RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia de esta superioridad de fecha 20 de abril de 2026. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
De lo antes indicado, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el abogado recusante, JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, no manifestó alguna subversión del procedimiento, que pueda hacer presumir la posible existencia de aquella, que permita que el presente asunto de manera excepcional alcanzara sede casacional.
De ahí, que no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos excepcionales de admisibilidad para que este Juzgado Superior pueda admitir dicho recurso, en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega el trámite de admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte recusante, abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, apoderado de la parte accionada en el juicio principal.
II
Por las razones antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 28 de abril de 2026, por el abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, en representación del ciudadano ARTURO RENE YUSTI y la sociedad mercantil INVERSIONES 8006, C.A., contra el abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que se sustancia en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2024-001000, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, referido al juicio que por TACHA DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL) incoara el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES, en contra de la parte aquí recusante, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Capital de la República, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).- Años 216º y 167º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AC71-X-2026-000041 (Nº 11.962)
CHBC/AS/neylamm
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