REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP71-R-2026-000339
PARTE ACTORA: ciudadanos MARLON DARIO SUAREZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES ROMERO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.356.679 y V-3.550.202, respectivamente.
APODERADOS JUDI.IALES DE LA PARTE ACTORA: abogada ANDREA VICTORIA MAFLA VALDEZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.457, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.528.-
PARTE CEDENTE: ciudadano MARLON DARIO SUAREZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES ROMERO, antes identificados.
PARTE CESIONARIA: ciudadanos ALICIA DEL VALLE BOLÍVAR DE GIL, RICHARD JESÚS GIL y CARLOS JOSÉ PESTANA DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.274.198, V-5.976.086 y V-13.888.089, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RONCESVAL CLARET HERNANDEZ BUSTAMANTE y TANAIRA HERNANDEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.186.839 y V-2.939.801, respectivamente, y los herederos de los de cujus LOHENGRIN HERNANDEZ BUSTAMANTE y MARINELA HERNANDEZ DE OLTRA, quienes en vida fueron venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.939.8025 y V-1.745.735, respectivamente, fallecidos en los años 2009 y 2017, en el mismo orden enunciado.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : ciudadano IVAN ALBERTO BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.006.932, abogado en ejercicio e inscrito e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 208.272.
MOTIVO: PREESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de la cesión de derechos litigiosos).-


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda de Prescripción Adquisitiva—posteriormente reconducida o sustanciada conforme a la naturaleza de las pretensiones en debate— incoada en fecha 08 de noviembre de 2024 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución correspondió conocer la misma al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida en fecha 26 de noviembre de 2024, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el iter procesal correspondiente, en fecha 24 de marzo de 2026, el referido Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos MARLON DARIO SUAREZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES ROMERO, contra los ciudadanos TANAIRA HERNANDEZ DE LÓPEZ, RONCESVAL CLARET HERNANDEZ BUSTAMANTE, y los herederos de los de cujus LOHENGRIN HERNANDEZ BUSTAMANTE y MARIENELA HERNANDEZ DE OLTRA.
Posteriormente, en fecha 27 de abril de 2026, el defensor judicial de la parte demandada formalizó su notificación del fallo de fondo e interpuso recurso de apelación contra el mismo. En consecuencia, el a quo mediante auto de fecha 08 de mayo de 2026, oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo las actuaciones a esta Superioridad.
En fecha 11 de mayo de 2026, se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución en esa misma fecha, correspondió conocer este Juzgado.
En fecha 14 de mayo de 2026, esta Alzada dio entrada al presente expediente, y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, para la consignación de los informes, una vez vencido dicho término, comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la consignación de las observaciones y concluido el mismo comenzaría a computarse el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar el fallo correspondiente.
Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2026, comparecieron por una parte, el ciudadano MARLON DARIO SUAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.356.679 y por la otra, la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.550.202, ambos debidamente asistidos por la abogada ANDREA VICTORIA MAFLA VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 299.528 y consignaron escrito de Cesión de Derechos Litigiosos, a los fines de su homologación.
Extremos estos que pasan a ser analizados por esta Alzada en los siguientes términos:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo que la presente controversia, se encuentra en fase de sustanciación ante esta Alzada y vista la cesión de derechos litigiosos efectuada en el proceso, el Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:

“Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.
Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”

Tenemos en el caso bajo estudio que los cedentes, ciudadanos MARLON DARIO SUAREZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES ROMERO HERMOSO, plenamente identificados en autos, han manifestado su voluntad expresa de ceder y traspasar sus derechos litigiosos sobre el inmueble denominado "Edificio Mimita", situado en la avenida del cortijo de la Urbanización los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, dicho inmueble tiene una superficie de seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (644 mts2), el cual consta de tres (3) plantas y un pent-house. Alinderados así: NORESTE: En catorce metros (14 mts2) Callejón de líneas eléctricas; SURESTE: En cuarenta y seis metros (46 mts2) propiedad que es o fue del Dr. Edmundo Luongo Cabello; y NOROESTE: también en cuarenta y seis metros (46 mts) inmueble que es o fue de la señora Lou Colmenares. Código Catastral Nº 01-01-18-05-011-013, propiedad de los ciudadanos LOHERIN HERNANDEZ BUSTAMANTE, MARINELA HERNANDEZ DE OLTRA, TAMAIRA HERNANDEZ DE LOPEZ y RONCESVAL CLARET HERNANDEZ, según consta de los sendos documentos debidamente registrados, en el Registro Público del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó registrado bajo el número: 34 Tomo con el No: 43. Correspondiente al Libro de Folio Real/Protocolo Primero fecha (02) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), a favor de los ciudadanos ALICIA DEL VALLE BOLIVAR DE GIL y RICHARD JESUS GIL y CARLOS JOSÉ PESTANA DA COSTA.
Examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, se homologa las cesiones de derechos litigiosos, teniéndose en lo sucesivo como parte actora en la presente demanda de prescripción adquisitiva, a los ciudadanos ALICIA DEL VALLE BOLIVAR DE GIL, RICHARD JESUS GIL y CARLOS JOSÉ PESTANA DA COSTA, supra identificados, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1.557 del Código Civil en su encabezado, y así expresamente se declara.

- III -
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADAS LAS CESIONES DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por el ciudadano 1) MARLON DARIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-83.356.679, y 2) ANA MERCEDES ROMERO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad número V-3.550.202, en su carácter de parte actora (cedentes), en fechas 19 y 22 de mayo de 2026; a favor de los ciudadanos ALICIA DEL VALLE BOLIVAR DE GIL, RICHARD JESUS GIL y CARLOS JOSÉ PESTANA DA COSTA (cesionarios). En consecuencia, en lo sucesivo téngase como parte actora en la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, a los ciudadanos ALICIA DEL VALLE BOLIVAR DE GIL, RICHARD JESUS GIL y CARLOS JOSÉ PESTANA DA COSTA, y téngase las referidas cesiones de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. 216º y 167º.
LA JUEZ,


Dra. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,


Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO.
Asunto: AP71-R-2026-000339
LHA/EOO/Lea.