REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Año 216º y 167°
ASUNTO: AP21-L-2025-001953
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.184.400.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ENCARNACION UGAS GUZMAN, abogado en ejercicio, IPSA Nro.264.125.
PARTE DEMANDADA: 4TECHPLUS C.A, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2023, bajo el asiento numero 10, Tomo 332-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENDRIK J. TORRES CH, abogado en ejercicio, IPSA Nro.113.332.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano ANGEL RAFAEL LEAL, cedula de identidad Nro. V- 10.184.400., parte actora, acompañado del abogado JUAN ENCARNACION UGAS GUZMAN, IPSA Nro.264.125. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado HENDRIK J. TORRES CH., IPSA Nro. 113.332. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: " Entre la sociedad mercantil “4TECHPLUS, C.A.”, la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 332-A, de fecha 16-05-2023, expediente Nº 222-47288, con Registro Único de Información Fiscal Nº J503788100 y de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano Hendrik José Torres Chirinos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº de matrícula 113.332, con Domicilio Procesal en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, sector El Vigía, Callejón Strubinger, Nº 13, PB-01, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos 0414-213.42.07 y 0212-227.06.13, correo electrónico hendriktorres2023@hotmail.com, facultades que tiene y posee según lo indicado en el Poder Especial que riela en el expediente signado con el Nº AP21-L-2025-001953, de esta circunscripción Judicial que más adelante se detalla, por una parte, que para este acto será, denominado “EL PATRONO”, o bien, “UNIDAD DE TRABAJO”, o bien, “PARTE DENUNCIADA”, o bien “PARTE DEMANDADA” o bien, “PARTE RECLAMADA”, o bien “PARTE ACCIONADA”, o bien “EL CONTRATANTE”, de acuerdo al expediente de carácter laboral, identificado con el Nº AP21-L-2025-001953 que lleva el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y por la otra parte, el ciudadano ANGEL RAFAEL LEAL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión y ocupación electricista, domiciliado en el sector La Redoma, calle Valle Fresco, casa Nº 56, Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.400, el cual en su condición de extrabajador, que para los mismos efectos del presente acuerdo o arreglo transaccional se denominará como “EL EXTRABAJADOR”, “EL EXCONTRATADO”, “EL DENUNCIANTE”, “EL DEMANDANTE”, “EL RECLAMANTE”, “EL ACCIONANTE” o bien “LA PARTE ACTORA”, debidamente asistido para este acto del ciudadano Juan Encarnacion Ugas Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº de matrícula 264.125, con el expreso fin de realizar el presente acuerdo o arreglo transaccional voluntario entre las partes aquí identificadas, para finalizar, terminar, culminar, finiquitar y cerrar el litigio, denuncia, demanda, reclamo y procedimiento, muy especialmente el signado con el Nº AP21-L-2025-001953 que lleva el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, o bien prevenir y evitar cualquier posible futuro litigio, denuncia, demanda, reclamo y cualquier otro procedimiento Laboral bien sea por reclamo y pago de beneficios y conceptos laborales, prestaciones sociales, diferencia en el pago de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, aguinaldos, horas extras, días de descanso y feriados, intereses, indexaciones, viáticos, bonificaciones, compensaciones, bonos de alimentación, cestatickets socialista, beneficios contractuales derivados de contrataciones colectivas o laudos arbitrales y otros beneficios, que EL EXTRABAJADOR pudiera incoar contra EL PATRONO, se ha convenido en celebrar, como en efecto formalmente se celebra la presente TRANSACCION de carácter laboral, de una manera conciliatoria y voluntaria, sin coacción ni constreñimiento alguno de ambas partes, previamente discutido y revisado como ha sido en cada uno de los términos planteados en el expediente iniciado por EL EXTRABAJADOR, y a su vez discutido y revisado cada uno de los elementos liberatorios y que las partes reconocen que a la firma y aceptación del presente acuerdo transaccional tendrá efectos de cosa juzgada para el expediente antes señalado, los cuales se regirán por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Que ambas partes declaran y así lo aceptan cada una de ellas que la relación laboral que mantenían inició el día jueves seis (06) de junio de 2024 y culminó el día viernes trece (13) de junio de 2025, dando así por finalizada dicha relación laboral. Que el extrabajador declara que mantuvo una relación de trabajo con el patrono de manera dependiente, con subordinación y exclusivo, prestando sus servicios personales como liniero-electricista, que su ingreso a la empresa y el pago por la prestación de sus servicios eran de acuerdo a cada obra determinada y completada. SEGUNDA: Que el extrabajador declara que, en esa relación de trabajo con el patrono se mantuvo una jornada de lunes a viernes, entre las ocho de la mañana (08:00 am) y las doce del mediodía (12:00 m), teniendo un descanso de por lo menos una hora (01:00 hora) y retomando a la una de la tarde (01:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm), sin exceder en ningún momento las horas permitidas sin generar las llamadas horas extraordinarias, ni fines de semanas ni feriados. TERCERA: Que el extrabajador declara que, en esa relación de trabajo con el patrono, el pago recibido por la prestación de sus servicios, por parte del patrono fue cancelado en moneda de curso legal en el país, vale decir en Bolívares (Bs.). CUARTA: Que el extrabajador declara que, en esa relación de trabajo con el patrono prestando sus servicios personales, El Patrono le pagó todos los conceptos relacionados a la prestación de sus servicios como viajes, viáticos, comidas, peajes y todos aquellos conceptos y accesorios relacionados, y que nada tiene por deber o por saldar. QUINTA: Que la presente transacción laboral ha sido acordada entre las partes, luego de varias reuniones, por lo cual EL EXTRABAJADOR acepta los montos establecidos y la forma de pago que se detallan más adelante. Que de las mismas reuniones EL PATRONO acuerda cancelar al EXTRABAJADOR los montos establecidos y en la oportunidad correspondiente a la forma de pago acordada. SEXTA: EL PATRONO acuerda cancelar al EXTRABAJADOR la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.757.365,00), en moneda de curso legal en el país, dicho monto será pagado a través de un pago móvil bancario inmediato y directo a la cuenta bancaria perteneciente al extrabajador, del Banco de Venezuela (0102) a través del número de teléfono 0422-142.91.65 y cédula de identidad Nº V-10.184.400, cuya constancia será anexada al presente acuerdo, formando parte inseparable de este documento, quedando entendido que el monto y pago aquí detallado cubre las pretensiones para satisfacer los conceptos correspondientes a Pago de beneficios y conceptos laborales, prestaciones sociales, diferencia en el pago de prestaciones sociales, sueldos y salarios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, aguinaldos, horas extras, días de descanso y feriados, intereses, indexaciones, viáticos, bonificaciones, compensaciones, bonos de alimentación, cestatickets socialista, beneficios contractuales derivados de contrataciones colectivas o laudos arbitrales y otros beneficios, por el tiempo de servicios prestado por EL EXTRABAJADOR, detallados en el expediente antes señalado y que damos aquí por reconocidos y reproducidos. SEPTIMA: Que EL EXTRABAJADOR acepta el monto establecido en la cláusula anterior y los conceptos indicados, quedando satisfechas sus prestaciones sociales y otros conceptos por el periodo que prestó sus servicios a EL PATRONO. OCTAVA: Las partes manifiestan expresamente estar satisfechas con la celebración de la presente transacción laboral y declaran que no tienen nada más que reclamarse por dichos conceptos, ni por la relación laboral que recíprocamente los unía, en virtud de que cualesquiera otra bonificación laboral como pago de salarios caídos, reclamo y pago de beneficios y conceptos laborales, prestaciones sociales, diferencia en el pago de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, aguinaldos, horas extras, días de descanso y feriados, intereses, indexaciones, viáticos, bonificaciones, compensaciones, bonos de alimentación, cestatickets socialista, beneficios contractuales derivados de contrataciones colectivas o laudos arbitrales y otros beneficios y en fin por cualquier tipo de beneficio salarial derivado de la relación laboral que los vinculaban, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida, todo ello en razón que con la presente transacción ha quedado definitivamente liquidado todos y cada uno de los derechos de EL EXTRABAJADOR. NOVENA: Ambas partes, muy respetuosamente, solicitan al ciudadano Juez, luego de su revisión del presente acuerdo transaccional, sea formalmente homologado y lo declare como cosa juzgada y en consecuencia el cierre del expediente signado con el Nº AP21-L-2025-001953. Por otro lado, el accionante asistido por un profesional del derecho, manifiesta en este acto “Sin constreñimiento ni coacción alguna, Acepto la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del cumplimiento total del presente acuerdo, así como, verificado personalmente por el actor, se da por concluida la demanda interpuesta. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Parte actora y Apoderado judicial
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
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