REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de mayo de 2026
215º y 167º

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000090

DEMANDANTE: WENDY YOSELYNE MATA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.366.747 (NO COMPARECIÓ).

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: SILVIA BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.380 (NO COMPARECIÓ).

PARTE DEMANDADA: FREED JUICE BAR, C.A.-

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes 12 de mayo de 2026, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: FREED JUICE BAR, C.A. Asimismo, se deja expresa constancia que no compareció a este Acto la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 167°. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NO COMPARECIO)

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.