REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2026
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000425
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: RODERICKD DIAZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.056.432.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: PEDRO MATURANA Y WILLIAMS ARANGUREN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.657, 177.618 y 195.552 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIERRO LA SILSA 2010, C.A y solidariamente el ciudadano LEONEL DIAZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.384.421, en su carácter de representante legal de la empresa demandada citada supra.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.686.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 21 de mayo de 2026, siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados: PEDRO MATURANA Y WILLIAMS ARANGUREN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 177.618 y 195.552 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: RODERICKD DIAZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.056.432, y por la otra parte el abogado: LEANDRO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.686, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo: DISTRIBUIDORA DE HIERRO LA SILSA 2010, C.A y solidariamente el ciudadano LEONEL DIAZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.384.421, en su carácter de representante legal de la empresa demandada citada supra. Se da inicio a la audiencia. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco previa autorización de mi mandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO ONCE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.728.111,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta del extrabajador signada con el N° 01720117411178127203, perteneciente a la entidad bancaria BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL. Con el presente monto se cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. Asimismo, con el pago ofrecido en este Acto, se deja expresa constancia que no se le adeuda al extrabajador ningún otro concepto por la entidad de trabajo demandada, por lo que no podrá efectuar por ninguna otra via, sea judicial, administrativa o extrajudicial reclamo por cualquier otra acreencia laboral, de la misma manera, consigno a los autos del expediente copia de la TRANSFERENCIA BANCARIA, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone “ Visto el ofrecimiento efectuado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada a la parte actora, y siendo que se ha verificado la transferencia bancaria, en tal sentido, se deja constancia que con el pago ofrecido no se le debe ningún otro concepto o reclamo laboral al demandante por parte de la sociedad mercantil demandada, es todo” Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de las partes en el presente Acto, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena dar por terminado el procedimiento, su cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERAD0S JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.
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