REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2026
215º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: AH22-L-2023-00042

PARTE ACTORA: PAOLA CRISTINA TACHON SCOPAZZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-23.713.742.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILANGELA TACHON SCOPAZZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 269.794.

PARTE DEMANDADA: VIVA SUPERCENTRO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de octubre de 2020, bajo el N° 2, Tomo 51-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA VIRGINIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.644.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES

Con vista a las diligencias de fechas 15 y 20 de mayo de 2026, presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual las partes antes identificadas presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, este Administrador de Justicia en virtud de ello, pasa a pronunciarse sobre el escrito en los siguientes términos:

Estando la presente causa en fase de ejecución de sentencia, las partes antes identificadas han acordado celebrar el acuerdo cursante a los autos, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 20.000,00), tal como puede evidenciarse en la CLAUSULA SEGUNDA- MONTO CONVENIDO.

El propósito del monto acordado (B$ 20.000,00) es evitar mayor dilación del proceso así como también, el nombramiento de un auxiliar de justicia a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo que así ordenó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 16 de marzo de 2026.

Que el monto antes señalado será pagado en cuatro (04) cuotas, la primera el dia 19/05/2026, la segunda, el dia 19/06/2026, la tercera el dia 20/07/2026 y la cuarta y ultima cuota el dia 21/08/2026 (CLAUSULA TERCERA).

Que todas y cada uno de las cuotas convenidas serán canceladas a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento del efectivo pago.

Que en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas, las partes podrán proceder a la solicitud de la ejecución de los montos adeudados, comprendiendo inclusive las cuotas aun no vencidas (CLAUSULA TERCERA).

Que el presente convenio LA EXTRABAJADORA declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, las COMPAÑIAS y/o a las COMPAÑIAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en su demanda y que se discriminan en la CLAUSULA CUARTA – CONCEPTOS INCLUIDOS.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la extrabajadora se encuentra debidamente representado por su abogada, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y verificado como han sido las facultades otorgadas a la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, entre ellas las de CONVENIR Y TRANSIGIR procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre las partes, en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre las partes en los términos expuestos dándole efecto de cosa juzgada; SEGUNDO: Se abstiene este tribunal de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla voluntariamente y en caso de incumplimiento voluntario, de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran acarrearse, de conformidad con la CLÁUSULA TERCERA.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco días (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). 167° de la Federación y 215° de la Independencia.

EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
ABG. FRENDYS RIVAS