REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: AH21-X-2026-000026
ASUNTO PRINCIPAL: AH21-L-2021-000059
PARTE ACTORA: VERONICA RAFAELA AUFIERO OLIVEIRO titular de la cedula de identidad número: 14.484.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FUGUET, ALFONZO MARTIN BUIZA, FRANCISCO LEPORE GIRON y SEVERO RIESTRA SAIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 23.129,78.3458, 39.093 y 23.957 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RED NET 2030, C.A y SOLIDARIAMENTE al ciudadano: JUAN CARLOS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 9.666.513.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: FABIAN ARMANDO MADRID, HEYDY ELENA ANDUEZA PULIDO, IVAN MAURICIO ANDUEZA PIRELA, ALFREDO LAMEDA VENERO, KARLA GONZALEZ MUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 63.835, 52.760, 13.732, 132.352 y 97.704 respectivamente.
MOTIVO: Intimación de honorarios por parte del experto Lic. FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 616.176, Economista e inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 1.291.
I. DE LOS HECHOS.
Visto el escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, consignado por el auxiliar de justicia FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 616.176, Economista e inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 1.291, en fecha 13 de abril de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el mismo, en los siguientes términos:
En fecha 25 de noviembre de 2024, se dio por recibido el presente expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en acatamiento a la decisión de fecha 09 de octubre de 2024 de la referida Sala, se ordenó la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios, a los fines que mediante sorteo publico y aleatorio se designara un experto contable, a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 28 de noviembre de 2024, se ordenó la notificación del experto FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 616.176, a los fines de la realización del Informe Pericial, en virtud de haber sido designado mediante sorteo de fecha 27 de noviembre de 2024.
En fecha 16 de diciembre de 2024, el experto citado supra, se da por notificado, siendo debidamente juramentado en fecha 18 de diciembre de 2024. En fecha 15 de enero de 2025, mediante diligencia solicita una prorroga de (10) días de despacho, a los fines de presentar la experticia en cuestión. En fecha 03 de febrero de 2025, el auxiliar de justicia consigna a los autos la experticia complementaria del fallo y visto el tiempo transcurrido se ordenó la notificación de las partes, observándose que la misma no fue objeto de reclamo alguno.
Así las cosas, en fecha 28 de febrero de 2026, el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS diligencia solicitando, se libre ORDEN DE PAGO por el monto de sus honorarios profesionales, siendo acordado en fecha 05 de marzo de 2025.
En fecha 02 de abril de 2025, el referido auxiliar de justicia solicitó a este Juzgado su intervención a los fines del pago de sus honorarios profesionales, por lo que se libró boleta de notificación a los codemandados, a los efectos del pago correspondiente, tal como puede evidenciarse mediante boleta de fecha 04 de abril de 2025.
En fecha 28 de mayo de 2025, el experto contable suficientemente identificado a los autos, peticiona a este Juzgado, se inste a la parte demandada al pago de los honorarios profesionales causado por la elaboración del informe de experticia.
En fecha 17 de junio de 2025, el Licenciado Francisco Villegas solicita al Tribunal se fije un Acto conciliatorio, por lo que este Juzgado acuerda de conformidad y fijó el mismo para el dia viernes 04 de julio de 2025, a las 11:30 am, a tal fin, se libró la respectiva boleta de notificación a los codemandados, no compareciendo las partes.
En fecha 13 de abril de 2026, el auxiliar de justicia ut supra, presenta escrito de Intimación de honorarios profesionales constante de (03) folios útiles. En tal sentido, este Juzgado mediante Cuaderno Separado aperturado en fecha 16 de abril de los corrientes, ordenó agregar el escrito en cuestión.
II. DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN SU ESCRITO POR EL AUXILIAR DE JUSTICIA.
Esgrime el experto contable:
“ En fecha 03 de de febrero de 2025, consigne la experticia complementaria del fallo (…) estime mis honorarios profesionales en la cantidad de $ 739,22 o su equivalente en Bolívares a la tasa vigente del BCV del dia 03/02/2025, de Bs. 58,44, por un monto de Bs. 43.200,00 (…) que es tenedor de una Orden de Pago, por la cantidad de $ 739,22 (…) la cual lleve a la sede de la empresa (…) que quien suscribe ha promovido varias diligencias para cobrar sus honorarios, sin resultado positivo (…) por esta razón, acudo para intimar la cancelación de mis honorarios profesionales a la entidad de trabajo INVESIONES RED NET 2030, C.A y de manera solidaria al ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR (…) agotadas todas las gestiones extrajudiciales y amistosas (…) acudo ante su competente autoridad a fin de solicitarle el embargo de bienes propiedad de la entidad de trabajo y del ciudadano solidario de la misma, por el monto de mis honorarios profesionales (…) que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el presente caso, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios profesionales no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, sino que a dicha acción debe dársele el tramite de un incidencia dentro del proceso ante el tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitivamente firme tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sentencia SALA PLENA de fecha 12/12/2007 y publicada en fecha 12/03/2008, ponencia Magistrado JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON).
Por ultimo alega:
“…mi actuación se limitó a participar como auxiliar de justicia, atendiendo a las siguientes disposiciones legales: articulo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999 y articulo 66 del mencionado cuerpo normativo..” Cursiva de este Tribunal).
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Con ocasión al escrito intimatorio presentado por el experto Lic. FRANCISCO VILLEGAS, en la presente causa, referido cobro de los honorarios profesionales, este Juzgado trae a colación sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, caso (Leonardo Capaldo), de fecha 20 de diciembre de 2001:
“…Las reclamaciones de emolumentos de expertos corresponden al tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto seria el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principios por él o en su defecto, como se indicó por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo.
De esta forma, la solicitud de pago que hagan estos expertos quienes son considerados auxiliares de justicia no puede ser tramitada como una acción autónoma, sino que el pago de éstos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse por ante el mismo tribunal y en el mismo expediente y el pago será ordenado por el juez una vez que se verifique lo encomendado, tal y como lo dispone el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial que establece que “…los auxiliares de justicia recibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal).
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, con ponencia del ciudadano Magistrado JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON, señaló lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ordenar en el texto del mismo que:
“…En cuanto a la indexación se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución a los índices de precio al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas la cual será calculada por experticia complementaria del fallo que se efectuara con un solo experto contable designado por el Tribunal cuyos honorarios o emolumentos serán cancelados por la parte demandada…” (resaltado de la Sala).
Observa también la Sala que en el caso bajo análisis la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández realizó la experticia que le fue encomendada por el Juez de la causa, por lo que al prestar la asistencia requerida dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las mencionadas disposiciones legales, le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuales, según lo acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le correspondían ser cancelados por la parte demandada, en este caso, la sociedad mercantil Corporación Kioto C.A.
De allí que, en sintonía con el criterio contenido en la sentencia N° 483 del 20 de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil, parcialmente transcrito, corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer y pronunciarse respecto a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández, por ser ese el órgano jurisdiccional que la designó como experta contable, por lo que dicha ciudadana no necesita instar un juicio aparte para que le sean cancelados sus emolumentos ya que sus servicios no fueron contratados por algunas de las partes del proceso, simplemente su actuación se limitó a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva”.
En virtud de las consideraciones expuestas, resulta forzoso para esta Sala Plena declarar que la competencia para conocer y tramitar la incidencia que por intimación honorarios profesionales instauró la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández le corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua” …” (Cursiva y negrilla de este Tribunal).
Conforme a la doctrina jurisprudencial parcialmente transcritas, las cuales este Juzgado las acoge como suyas y en tal sentido, revisada como han sido las actuaciones realizadas por el experto contable FRANCISCO VILLEGAS en la presente causa con respecto a la elaboración de la experticia complementaria del fallo y la determinación del costo de sus honorarios profesionales causados por el trabajo cumplido, como es: estudio del caso, el tiempo invertido en el mismo y la tabla de tarifa de expertos judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, estimando para ello en la cantidad de $ 739,22 o su equivalente en Bolívares a la tasa vigente del BCV del dia 03/02/2025, de Bs. 58,44, por un monto de Bs. 43.200,00 para la fecha de su efectivo pago, concluye quien juzga que efectivamente, se realizó un trabajo por parte del auxiliar de justicia y que, que dicho trabajo no fue objeto de reclamo por las partes debidamente identificadas en los autos, aun cuando fueron debidamente notificados, no solo de la consignación del Informe de experticia, sino de las sucesivas notificaciones correspondiente al pago de los honorarios profesionales del auxiliar de justicia, por lo que considera este Administrador de Justicia procedente la cancelación de los HONORARIOS PROFESIONALES causados por la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
IV. DISPOSITIVO
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud del pago de los HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente al experto contable FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 616.176, Economista e inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 1.291; SEGUNDO: Se ordena a las partes codemandadas INVERSIONES RED NET 2030, C.A y SOLIDARIAMENTE al ciudadano: JUAN CARLOS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 9.666.513, a cancelar al ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS, en su condición de experto contable designado en la presente causa la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 22 CENTAVOS DE DOLAR ($ 739,22) o su equivalente en Bolívares a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago; TERCERO: Se ordena notificar a las partes codemandadas de la presente decisión; CUARTO: Una vez conste en auto la ultima de las resultas de las notificaciones ordenadas, al primer día hábil siguiente comenzará a transcurrir el lapso de (05) días despacho a los fines de la interposición de recurso contra la presente decisión. ASI SE DECIDE.
V. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º y 167º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. MARIO COLOMBO l.
LA SECRETARIA
FRENDYS RIVAS
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
FRENDYS RIVAS
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