REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de mayo de 2026
215º y 167º

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000444

PARTE ACTORA: JHONNY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.383.130.

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 223.763. (no compareció).

PARTE DEMANDADA: VALE PARKING 50 KPH, C.A y SOLIDARIAMENTE el ciudadano WILLIAM UZECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.380.944, en su condición de PATRONO de la sociedad mercantil citada supra.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NORBERTO RAFAEL SALINNAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes 05 de mayo de 2026, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el abogado NORBERTO RAFAEL SALINNAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.265, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: VALE PARKING 50 KPH, C.A y del ciudadano demandado solidariamente: WILLIAM UZECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.380.944, en su condición de PATRONO de la sociedad mercantil citada supra según Poder Apud-Acta que cursa a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia que no compareció a este Acto la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 167°. Es todo, se leyó y conformen firman:

EL JUEZ

ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (no compareció).



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. FRENDYS RIVAS.