REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Once de Mayo del dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°


ASUNTO: KP02-S-2026-002551

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.153, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la abogada: YANETH HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 207.899, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Calle Bolívar a 135 metros del Eje de la Avenida Cristóbal Colon, Sector El Jayo Arriba, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, Código Catastral 805-0000-000-000 las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (829,50 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ LOBATÓN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,



Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/San