REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 1667°
ASUNTO: KP02-S-2026-001990
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: PATRICIA DEL CARMEN CALDERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.140.214,debidamente asistida por el abogado SANDRO BLADIMIR SUÁREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.586, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en la Comunidad La Batalla, Sector 1B-4B,Manzana 59, Carrera 9 Con Callejón 9, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que posee un área total de construcción de 128,00 metros cuadrados ( 16 mts de largo por 8 mts de frente),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PATRICIA DEL CARMEN CALDERA MONTILLA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.