REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-002499
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: HENRRY ANTHONY TORREALBA COLMENAREZ Y ORIANA DEL CARMEN GÓMEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-17.710.973 y V-22.180.594,respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ROBERT VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 321.798, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el barrio el Jebe, calle11 entre calle 11 A y callejón Primero de mayo, casa S/N, a 20 metros de la licorería los González, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA METROS CENTIMETROS CUADRADOS (660,90 MTS2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (271,92 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HENRRY ANTHONY TORREALBA COLMENAREZ Y ORIANA DEL CARMEN GÓMEZ DE TORREALBA,, anteriormente identificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.