REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001963
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DANIELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.481.447, debidamente asistida por el abogado RENNY JESÚS PÉREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.355, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en el sector la Batalla sector 1B-4B, manzana 40 calles 4 y 5, carrera 8, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (297,00 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DANIELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/GODOY/hp.