REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 1667°
ASUNTO: KP02-S-2026-002197
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: TEODULO JOSÉ LISCANO GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.504.712, debidamente asistido por el abogado RENNY JESÚS PÉREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.355, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en la comunidad del barrio la Batalla sector 1B-4B, manzana 61A calles las Torres, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, (1.200,00 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: TEODULO JOSÉ LISCANO GONZÁLEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.
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